Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 279
1.2. Suspensión o extinción de contratos de trabajo de alta dirección
ОглавлениеEl artículo 53.1 declara también la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. El apartado 3 del mismo precepto aclara que no se considera personal de alta dirección a aquel cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
Los artículos 186 a 189 TRLC contemplan, en relación con el personal de alta dirección, ciertas posibilidades que no se encuentran previstas en la legislación laboral (esto es, en el Real Decreto 1382/1985 antes mencionado). Así, el artículo 186.2 TRLC dispone que en el caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo, que asciende a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades [artículo 51.4ET en relación con el artículo 53.1.a) ET]. Por su parte, el artículo 188 TRLC faculta a la administración concursal para solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.