Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 272
3. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER NECESARIO DE UN BIEN O DERECHO
ОглавлениеEl artículo 52.3.ª del TRLC asigna de forma expresa al juez del concurso la competencia para determinar si un bien o derecho del concursado es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Esta regla de atribución de competencia no se encontraba en el artículo 8 de la antigua Ley Concursal, sino que únicamente se podía localizar en el artículo 56.5 de esa misma Ley en sede de la regulación del régimen de paralización de ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación asimiladas. En el caso del TRLC, el legislador ha optado por recoger expresamente esta regla en el artículo 52.3.ª del TRLC pero, a su vez, reiterarla en los artículos 147 y 593 del TRLC al regular los efectos sobre las ejecuciones del concurso y de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores prevista en los artículos 583 y siguientes del TRLC.
En realidad, estamos ante un supuesto de atribución de competencia funcional a favor del juez del concurso y cuya virtualidad se limita (i) a aquellos casos en los que, para alzar la suspensión de una ejecución ante un órgano judicial o autoridad distinto al juez del concurso, se requiera la incorporación del testimonio de la resolución declarando que el bien o derecho sujeto a ejecución no es necesario para la continuidad de la actividad del concursado (artículos 144.1 y 146 del TRLC), (ii) a los supuestos en los que se pretenda la enajenación de bienes no necesarios al amparo de la excepción prevista en el artículo 206.2 del TRLC y (iii) en caso de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, a aquellas situaciones en las que, o bien se pretenda impugnar la consideración de necesario de un bien o derecho cuya ejecución haya quedado suspendida en virtud del decreto de publicación de tal comunicación (artículo 585.2 del TRLC), o bien se inste el inicio de una nueva ejecución dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la comunicación (artículo 591 del TRLC).