Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 284

1. MEDIDAS CAUTELARES EN CONEXIÓN CON PROCEDIMIENTOS O ACCIONES CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL JUEZ DEL CONCURSO

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El escenario que menos dudas suscita es aquel en el que el juez del concurso es competente para conocer del procedimiento declarativo principal. En estos casos, la competencia del juez del concurso en materia cautelar alcanza la adopción, modificación o alzamiento de toda medida cautelar que sea instrumental a la tutela declarativa que sea de su competencia.

En este caso, el artículo 54 del TRLC debe ponerse en relación con el artículo 52.1.ª del TRLC, de forma que el juez del concurso será el competente para acordar medidas cautelares que afecten a la masa activa y que se soliciten en conexión con toda acción civil con trascendencia patrimonial que se dirija contra el concursado con posterioridad a la declaración del concurso.

Las dos excepciones previstas en el propio texto del artículo 54 del TRLC resultan coherentes con lo que venimos exponiendo. El juez del concurso carece de competencia en materia cautelar en el caso de procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores y sobre las medidas cautelares que hayan podido adoptarse por los árbitros en el procedimiento arbitral. Estas dos excepciones se corresponden con supuestos en los que el juez del concurso tampoco tiene la competencia para conocer del procedimiento principal.

No obstante, en relación con las medidas cautelares que se puedan adoptar en un procedimiento arbitral, la competencia para su ejecución corresponde al juez del concurso (artículo 52.2.ª del TRLC). No podemos olvidar que los tribunales arbitrales carecen de facultades de ejecución y que las medidas cautelares de origen arbitral se ejecutan de forma análoga a los laudos arbitrales (artículo 23.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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