Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 280

2. ÁMBITO TEMPORAL

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Lógicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 TRLC, la competencia del juez del concurso sobre las materias laborales reseñadas concurre una vez declarado el concurso. El concurso despliega, en todo caso, una vis atractiva sobre estas materias, ya que, en el supuesto de que los correspondientes procedimientos se hubieran iniciado con anterioridad, una vez producida dicha declaración, decae la competencia de la jurisdicción social en favor del juez del concurso, en los términos establecidos en el artículo 169 TRLC.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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