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I. INTRODUCCIÓN 1. LAS FUNCIONES DE LA CONTABILIDAD

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La contabilidad constituye un poderoso instrumento de organización y gestión al servicio del empresario. El ejercicio de una actividad empresarial como actividad organizada y planificada que persigue la obtención de una ganancia racionalmente calculada o, al menos, que los ingresos sean suficientes para la cobertura de los gastos nunca podría conseguir esos resultados sin la llevanza por el empresario de una contabilidad escrita que posibilite conocer, día a día, la marcha de las operaciones, la situación de los negocios y el rendimiento de los mismos. Además, la contabilidad permite al empresario individual y a los administradores de las sociedades mercantiles tomar correctas decisiones de gestión, previniendo adecuadamente sus consecuencias económicas sobre el patrimonio. Sin una contabilidad regular no es posible dar pasos seguros en el terreno movedizo de los negocios.

Pero la contabilidad no sólo cumple esta función interna o técnica al servicio del interés del propio empresario individual o sociedad mercantil. Al lado de esta función –que es la que primero aparece en el curso de la historia–, la contabilidad ha ido asumiendo una función externa, que es propiamente la que interesa al Derecho, en la medida en que la llevanza de los libros contables satisface también exigencias de terceros. De un lado, la contabilidad interesa a los socios (en el caso de que el empresario sea sociedad mercantil) y a los acreedores, que necesitan contar con la garantía de una gestión ordenada; de otro, la contabilidad también está al servicio del interés público. Al Estado le importa conocer, por razones fiscales y de otro tipo (v.gr.: subvenciones o ayudas públicas) la marcha de la empresa y los resultados de la actividad económica. Y ese interés público se manifiesta asimismo con toda intensidad en caso de concurso de acreedores, situación en la que el examen de la contabilidad es fundamental para la determinación del activo y del pasivo, así como para la eventual depuración de responsabilidades. Éstas son las razones que condujeron a declarar obligatoria la contabilización diaria de las operaciones mercantiles y a regular esta materia con normas jurídicas de carácter imperativo.

Y es que, en efecto, la contabilidad debe considerarse no sólo como un método para la medición de los resultados económicos de una actividad empresarial, sino como un completo sistema de información que refleja todas las vicisitudes económicas de la empresa. Naturalmente, la contabilidad no crea una realidad patrimonial, pero sí informa sobre ella; y el Derecho atribuye a esa información importantes consecuencias jurídicas que afectan a los intereses de terceros. De ahí la necesidad de que la contabilidad se elabore de acuerdo con unas normas que garanticen que la información contenida en ella sea comprensible, relevante, fiable, comparable y oportuna.

La satisfacción simultánea de estas dos funciones de la contabilidad del empresario, la función interna o técnica y la función externa o jurídica, explica que el modo de llevanza de la contabilidad no pueda quedar al arbitrio del empresario individual o de los administradores de la sociedad mercantil, y explica también que el secreto de la contabilidad no tenga carácter absoluto. Al empresario le interesa obviamente que la contabilidad se lleve de la mejor manera posible y le interesa igualmente mantenerla secreta para que los terceros no accedan al conocimiento de sus técnicas comerciales y de gestión y de la situación de sus negocios; pero la trascendencia externa de la contabilidad justifica la existencia de normas legales en materia de forma y contenido de la contabilidad, y que el Derecho prevea los casos en que procede el acceso por parte de terceros a los libros de contabilidad de ese empresario.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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