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III. EL SECRETO CONTABLE Y SUS EXCEPCIONES 9. EL SECRETO CONTABLE

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La Ley establece que la contabilidad de los empresarios es secreta. Lógicamente, el empresario tiene interés en que los libros y los documentos contables no sean accesibles a terceros. Y el Ordenamiento jurídico, que, a lo largo de la historia no ha sido insensible a ese interés (art. 49 C. de C. de 1829 y art. 45 C. de C. de 1885, en la redacción originaria), lo tutela ahora mediante el reconocimiento expreso del derecho al secreto contable (art. 32.1 C. de C.).

En el plano penal, la tutela del secreto de la contabilidad se garantiza a través del tipo general de la revelación de secretos (arts. 197 a 201 CP). Pero, además, las violaciones del secreto contable, en cuanto suponen violación de un secreto empresarial, pueden ser reprimidas en ciertos casos con las normas sobre competencia desleal (art. 13 LCD y art. 3 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales). Si la violación del secreto se realiza por un trabajador, el empresario podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza [art. 54.2, letra d), TRLET].

En realidad, en la medida en que la contabilidad es expresión de las operaciones de un empresario individual o social en el mercado, el secreto contable no es sólo un derecho de ese empresario, sino también un deber. Salvo en los casos establecidos por la Ley, el empresario debe mantener en secreto los asientos contables que reflejen operaciones con terceras personas.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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