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5. LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

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El Código de Comercio impone determinados requisitos formales en la llevanza de la contabilidad. Con estos requisitos extrínsecos e intrínsecos, no sólo se trata de garantizar que la contabilidad sea ordenada, sino que se intenta contribuir al mayor grado de claridad y de fiabilidad de esa contabilidad.

Los denominados requisitos extrínsecos son la exigencia de que la contabilidad se lleve en libros y que, además, esos libros sean objeto de legalización. La contabilidad, en efecto, debe ser llevada en libros, que han de recoger, de manera sistemática, en un cuerpo continuo de páginas, las operaciones de la empresa. No es contabilidad, por tanto, aquélla que consiste en la mera acumulación de legajos y hojas en los que consten cifras relativas a las operaciones. Sólo la existencia de libros garantiza la continuidad de la contabilidad, y, en último término, representa un indicio de veracidad de la misma. Además, los libros han de cumplimentarse obligatoriamente en soporte electrónico (art. 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que ha derogado implícitamente el art. 27 C. de C.).

En segundo lugar, esos libros deben ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil del lugar donde el empresario tenga su domicilio: la legalización judicial –que ya exigía el primer Código de Comercio español (art. 40 C. de C. de 1829) y que continuó exigiendo el Código de Comercio de 1885 (art. 36 C. de C., en la redacción originaria) hasta que entró en vigor la Ley 19/1989, de 25 de julio– ha sido sustituida por legalización registral (art. 27 C. de C., en la redacción vigente, y arts. 329 a 337 RRM). La legalización de los libros otorga a éstos una presunción de legitimidad en la medida que impide que la contabilidad se reconstruya por el empresario en función de la conveniencia de una situación determinada (v.gr.: la solicitud de concurso de acreedores). En cada Registro Mercantil existe un libro de legalizaciones en el que constan los datos correspondientes a los libros legalizados (art. 27.4 C. de C.; art. 27 RRM). Los libros obligatorios de contabilidad se presentan por vía telemática para su legalización, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (art. 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

No sólo tienen que ser objeto de legalización los libros obligatorios de contabilidad: también tienen que ser legalizados los demás libros de llevanza obligatoria (art. 27.3 C. de C.).

En cuanto a los requisitos intrínsecos, la Ley exige que, cualquiera que fuere el procedimiento utilizado, todos los libros y documentos contables sean llevados «con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras». Los errores u omisiones de las anotaciones contables deben ser salvados en cuanto sean advertidos. En aras de la necesaria claridad de la contabilidad, no se permite la utilización de abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación (art. 29.1 C. de C.).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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