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1. Derecho de la UE 1.1. Sentido general

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Para explicar el régimen eléctrico, debe partirse de una constatación: gran parte de las normas que regulan el sistema eléctrico o traen causa de normas europeas o resultan de la eficacia directa de los reglamentos comunitarios. El objeto del presente apartado no consiste en explicar dicho régimen, pues éste no puede ser separado de las normas nacionales que son aplicables a cada materia, sino trazar una suerte de síntesis o mapa que permita exponer el sentido de la intervención de la UE en este sector, los ámbitos a los cuáles se extiende dicha intervención y las normas más relevantes.

Sin ánimo de analizar la evolución histórica que desemboca en la situación actual, sí que cabe hacer dos consideraciones1. Primero, si bien la labor normativa comunitaria ha sido intensa en este ámbito desde hace mucho tiempo, sólo en el Tratado de Lisboa la política energética tiene un título propio en materia de energía; antes, las referencias se incluían en ámbitos concretos, como en relación con el logro del mercado interior (artículo 95 TCE) o la política de medio ambiente (175 TCE). Por otro lado, gran parte de la intervención se ha llevado a cabo sobre la base de diferentes “paquetes” en materia de energía, encaminados hacia un logro más perfecto del mercado interior de energía2. En el diseño de estos paquetes y en las reformas llevadas a cabo en el derecho originario, se aprecia una tensión entre el interés de la UE en regular de forma más intensa el sector –sobre todo desde las perspectivas del mercado interior y el cambio climático– y la resistencia de los Estados a dicha expansión competencial.

Hoy, la política en esta materia debe partir necesariamente de lo dispuesto en el artículo 194 del TFUE, del cual cabe destacar varios aspectos. En primer lugar, encuadra esta política dentro del «marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente»; ambas ideas, el logro del mercado interior y los objetivos de sostenibilidad ambiental encuadran gran parte de la política europea en este ámbito. En consonancia con ellos, se definen los objetivos de dicha política, que son los siguientes:

a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c) fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.

Los apartados 2 y 3 se refieren a los procedimientos para la adopción de las medidas necesarias para el logro de estos objetivos.

No conviene olvidar, sin embargo, que hay otros preceptos del TFUE que son importantes, como las normas sobre competencia y ayudas de Estado (fundamentalmente, artículos 106 a 108); como veremos, estas normas son relevantes, en particular, en lo que se refiere a la regulación de los regímenes retributivos de fomento de las renovables y en los sistemas eléctricos no peninsulares o las normas relativas a las redes transeuropeas de energía (artículos 170 a 172).

En lo que hace al derecho derivado, en la última década se han introducido importantes disposiciones en el ámbito de la energía3. Si bien la exposición de esas normas de Derecho derivado se hará al hilo de la exposición de cada uno de los temas, conviene dar un panorama general de las normas aplicables. Gran parte de las normas a que se hará referencia forman parte del Cuarto Paquete en materia de energía, conjunto normativo que, como se ha dicho, supone un punto de inflexión, ya que supone la creación de una verdadera política de energía4.

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