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2.5. Conclusión

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En definitiva, lo que enunciamos como una paradoja –el amplio ámbito de las competencias normativas y ejecutivas del Estado a pesar de que la Constitución las define como básicas–, es, en realidad, una consecuencia de la configuración del sector eléctrico –de las actividades y sujetos y de sus relaciones– como sistema. Sin embargo, esta fuerza expansiva de la idea de sistema debe dejar en todo caso espacio para el ejercicio de las competencias normativas y ejecutivas autonómicas, que encuentran su ámbito natural en la regulación de los derechos de los consumidores –la continuidad y calidad del suministro–, el desarrollo de los requerimientos en materia ambiental, y la regulación de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y el resto de las actividades, cuando se trata de instalaciones que, de conformidad con el artículo 149.1.22ª. de la Constitución y 3 LSE, corresponden al ámbito de sus atribuciones.

Con todo, esta amplitud de las competencias estatales encuentra sus contrapesos en la necesaria participación de las Comunidades Autónomas en aquellas normas que les afectan, bien de forma directa41, o bien con carácter general. A este respecto, el mecanismo que hoy existe para dicha participación sigue siendo el Consejo Consultivo de Electricidad, que fue originalmente un órgano de asesoramiento de la entonces CNE (artículo 7 de la Ley del Sector Eléctrico, en su regulación original), y que hoy no tiene tal caracterización, si bien su regulación se recoge en la Ley de creación de la CNMC (disposición adicional decimoquinta).

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