Читать книгу Regulación del sistema eléctrico - Cristina Gil-Casares Cervera - Страница 29

2. El régimen constitucional de distribución de competencias 2.1. Introducción

Оглавление

Para explicar el régimen de cualquier sector material del ordenamiento jurídico, resulta preciso tener en cuenta el alcance de las competencias estatales y autonómicas en la materia, lo que nos permite no sólo buscar la normativa en el lugar adecuado –el Derecho estatal o el de las Comunidades Autónomas–, sino también determinar cuál es la autoridad competente para regular cada materia10.

Para introducir el tema en relación con el sector energético, podemos empezar con una paradoja. Como es sabido, en muchos ámbitos materiales, el reparto competencial responde al criterio de que el Estado tiene las competencias básicas, mientras que las Comunidades Autónomas tienen las competencias de desarrollo normativo y, sobre todo, las ejecutivas11. De ello se sigue, pues, que éstas tienen, cuanto menos, un ámbito muy relevante de competencias para determinar y aplicar el régimen vigente. Sin embargo, y esta es la paradoja, viendo la regulación del sector eléctrico podemos apreciar que el alcance de las atribuciones estatales, no sólo en lo normativo, sino también en lo ejecutivo, es enorme, dejando muchas veces un escaso ámbito de actuación y de regulación particular a las Comunidades Autónomas, cuyas normas suelen referirse, fundamentalmente, a tres aspectos: el desarrollo de la regulación del suministro desde el punto de vista del consumidor12, ciertos aspectos vinculados con la sostenibilidad ambiental13 y la regulación de las autorizaciones de las instalaciones de generación y distribución14. El resto, esto es, la mayor parte del ámbito material cubierto por la expresión sector eléctrico, queda fundamentalmente dentro del ámbito de las competencias estatales.

Aun simplificando mucho, pues no corresponde a este trabajo hacer una explicación detallada del sistema, cabe señalar que con carácter general la distribución de competencias se lleva a cabo en dos niveles15: primero la Constitución, en el artículo 149, reserva determinadas competencias al Estado; y luego, los Estatutos de Autonomía, dentro de dicho ámbito, definen las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas; a ello hay que añadir el bloque de constitucionalidad, en la definición y concreción de las competencias estatales. Para regular una determinada materia, pueden entrar en juego diversos títulos competenciales de los recogidos en el artículo 149, lo que obliga, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, a elegir el más específico. Cuando las competencias del Estado son básicas, hay dos criterios de definición: uno material, que hace referencia a la idea de mínimo común denominador normativo de un sector o materia determinada16, y otro formal, que se concreta en la regla general de que dichas bases deben venir establecidas por normas de rango legal, debiendo ser la excepción el empleo de los reglamentos17. Una vez determinadas las bases, corresponde a la Comunidad Autónoma su desarrollo y sobre todo, con carácter general, las competencias ejecutivas.

Lo cierto, sin embargo, es que, como hemos señalado, la regulación estatal lleva a cabo una regulación muy acabada del sistema eléctrico, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, dejando poco ámbito de desarrollo a las Comunidades Autónomas, y, además, reservando al Estado parte de las competencias ejecutivas. Y ello a pesar de que la distribución de competencias en el ámbito energético responde al esquema antes señalado, con alguna matización que luego veremos: al Estado se le reserva las bases, habiendo asumido las Comunidades Autónomas las competencias de desarrollo y ejecutivas (si bien en este caso, el artículo 149.1.22ª. reconoce ciertas competencias ejecutivas al Estado, como luego veremos).

Para tratar de explicar esta aparente paradoja, haremos referencia a la distribución de competencias, tal y como se contempla en la Constitución y los Estatutos de Autonomía; seguidamente, explicaremos el alcance de las competencias básicas del Estado y la distribución en lo que hace al ámbito de las competencias ejecutivas; finalmente, a modo de conclusión, concretaremos la razón de la fuerza expansiva de las competencias estatales.

Regulación del sistema eléctrico

Подняться наверх