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2.2. La potestad normativa de la CNMC

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Hasta hace poco, la potestad reglamentaria de la CNMC era residual68. Sin embargo, cada vez ha ido cobrando más protagonismo, fundamentalmente a partir del Real Decreto-ley 1/201969, que ha aumentado el ámbito de tales competencias respecto a la Ley 3/2013, reguladora de la CNMC. De conformidad con tales cambios normativos, la CNMC ha llevado a cabo recientemente un intenso ejercicio de la potestad normativa, aprobando numerosas circulares relativas a la retribución de las actividades del sector eléctrico y del gas natural que han supuesto una importante innovación de la regulación del sector energético70.

A menudo, la creación de estos organismos, y la atribución de potestad normativa, plantea conflictos entre dos exigencias no siempre fácilmente reconciliables, la exigencia de legitimidad de aquellos sujetos que tienen potestad normativa, y la necesidad de hacer frente a la complejidad de regular determinados sectores; esto es, implica una tensión entre lo político y lo técnico.

La legitimidad inherente a un régimen democrático, tal y como resulta hoy de la Constitución, no se traduce en una exigencia inflexible de que todo ejercicio de la potestad normativa deba proceder de los parlamentos, incluidos los autonómicos, o de los órganos del poder ejecutivo cuya legitimidad proviene de los mecanismos de responsabilidad política que los vinculan a dichos parlamentos. En efecto, el Tribunal Constitucional ha aceptado la posibilidad de atribuir potestad normativa a organismos técnicos e independientes como el Banco de España71, en una doctrina que puede ser aplicable, sin graves dificultades, a la CNMC72. Sin embargo, en democracia, la legitimidad del órgano condiciona –y limita– de forma decisiva la potestad normativa que puede atribuirse a dicho órgano. Así lo ponía de manifiesto el Consejo de Estado en el dictamen 823/2019, en el que se decía lo siguiente:

Es importante, en todo caso, tener en cuenta que la razón que justifica, desde la perspectiva del Tribunal Constitucional, el ejercicio de la potestad normativa por parte de los organismos independientes no es su discrecionalidad (“no se legitima por su carácter discrecional”), sino, dice el Tribunal en un razonamiento que es aplicable a la CNMC, que “la especialización técnica del Banco de España explica y hace razonable, en el contexto constitucional, que se le confíen determinadas misiones por delegación del Gobierno o ex lege”.

La segunda exigencia, la de hacer frente a la complejidad, explica la necesidad que surge en todos los Estados occidentales, aunque sea en diferente medida, de atribuir potestad normativa a organismos independientes dotados de alta capacidad técnica73. Como se vio, esta complejidad no hace referencia tanto a la dificultad de hacer frente a la comprensión y regulación del sector eléctrico o gasista (donde, como se ha visto, confluyen aspectos jurídicos, económicos y técnicos), sino a la naturaleza misma del sistema subyacente, alejado de los modelos lineales o causales, donde es fácil identificar causas y efectos.

Ambas exigencias, la de legitimidad y la de hacer frente a la complejidad, tienen momentos de tensión en el sistema político y jurídico contemporáneo. Y uno de los ámbitos donde tal tensión se hace particularmente evidente es, precisamente, en el del reconocimiento de la potestad normativa de la CNMC y otras autoridades independientes. Significa, por una parte, que la potestad normativa de dicho organismo ha de ser acorde con tales exigencias de legitimidad, lo que se traduce en límites en su ejercicio. Pero obliga también a tener en cuenta que la CNMC, con su alta competencia técnica y su independencia, y a la que se atribuye la tarea de supervisar los correspondientes sectores, está en mejores condiciones para regular determinados aspectos.

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