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I. Introducción

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La legislación laboral internacional sobre trabajo a distancia comprende todas aquellas normas que, teniendo su origen en instancias de carácter supranacional, contribuyen a su regulación. El estudio del trabajo a distancia en el contexto internacional se centra en el papel que desempeñan las organizaciones supranacionales y la legislación laboral internacional, a través de la actuación de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo2.

La globalización, los avances tecnológicos, y en el último año la pandemia mundial generada por el COVID-19 han conllevado nuevas formas de organización del trabajo, incluido el impulso del trabajo a distancia o a domicilio, y en especial del teletrabajo3. Desde el mes de marzo de 2020 los trabajadores empezaron a trabajar desde casa para preservar tanto su empleo como su vida. En España se adoptaron medidas específicas de fomento del trabajo a distancia, declarándose el carácter preferente del trabajo a distancia como sistema de organización del trabajo, si ello era técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado. El trabajo a distancia se convirtió en una medida alternativa y prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, y las empresas antes de recurrir a los expedientes de regulación temporal de empleo tenían que acreditar que el trabajo a distancia no era posible4. Con la pandemia del COVID-19 el porcentaje de trabajadores a domicilio aumentó de forma exponencial, y según estimaciones de la OIT se calcula que aproximadamente uno de cada seis trabajadores a nivel mundial pueden pasar al trabajo a domicilio, y poco más de una de cada cuatro en los países avanzados.

El trabajo a distancia está previsto en el Derecho del Trabajo español en el Estatuto de los Trabajadores desde el año 2012, y recientemente se regula en una norma específica –Ley de Trabajo a Distancia (en adelante, LTD)–, que adapta al tiempo presente la tradicional figura del trabajo a domicilio5. Dicho en otras palabras, el trabajo a domicilio se engloba en lo que hoy se denomina trabajo a distancia6, y adopta numerosas formas, trabajo artesanal, industrial, teletrabajo, trabajo en plataformas, hasta trabajo de mano de obra intensiva. Además este tipo de trabajo se utiliza en sectores muy distintos, desde los más clásicos (textil o industrial) hasta los más digitalizados, a través del teletrabajo y del trabajo en plataformas. También es importante en las cadenas de suministro y en los niveles más bajos de las cadenas de subcontratación7. El marco conceptual previsto en la nueva LTD incluye el trabajo a domicilio y el teletrabajo dentro del concepto de trabajo a distancia, equiparando todas las instituciones a los efectos de su régimen jurídico8.

Este capítulo hace un análisis del papel que juegan las organizaciones supranacionales y la legislación laboral internacional en la regulación del trabajo a distancia, a través de la normativa dictada por la OIT y la Unión Europea.

En primer lugar, se profundiza en las normas de la OIT sobre trabajo a domicilio –Convenio 177 y Recomendación 184–, analizando los objetivos, el ámbito de aplicación y el contenido de la normativa internacional. El capítulo aborda también los informes y los documentos de la OIT sobre el trabajo a domicilio, resaltándose el cambio de posición de la OIT sobre el ámbito de aplicación del C177, sobre todo a raíz del estallido de la pandemia mundial del COVID-19. También se analiza la idoneidad del C177 sobre el trabajo a domicilio para seguir albergando el trabajo a distancia, se abordan las causas que llevaron a España a no ratificarlo todavía, y se plantea la viabilidad de su ratificación tras la aprobación de la Ley de Trabajo a Distancia.

En segundo lugar, el capítulo del libro se adentra en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo –AMET– analizando el marco general del teletrabajo a nivel europeo, y sus directrices básicas. Además, se repara en la puesta en marcha del AMET en nuestro país, desde el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva de 2003 hasta la aprobación de la Ley de Trabajo a Distancia.

Por último, son de especial interés las reflexiones sobre la verdadera relación existente entre la Ley de Trabajo a Distancia y la normativa internacional y comunitaria. Al efecto, se analiza en qué medida el legislador español se aproxima o aparta de una y otra.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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