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2. Los objetivos y el carácter promocional del Convenio

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El Convenio y la Recomendación pretenden asegurar a los trabajadores a domicilio la aplicación de los derechos laborales generales, y regular su especialidad de una manera sistemática. El preámbulo del Convenio sobre el trabajo a domicilio parte de la premisa de que muchos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que establecen normas de aplicación general relativas a las condiciones de trabajo son aplicables a los trabajadores a domicilio, pero que las condiciones particulares que caracterizan al trabajo a domicilio incitan a mejorar la aplicación de estos convenios y recomendaciones a los trabajadores a domicilio, y a complementarlos con normas que tengan en cuenta las características propias del trabajo a domicilio.

La finalidad principal del Convenio es igualar la protección de los trabajadores a domicilio con la protección de la que gozan los otros trabajadores. Para conseguir la citada finalidad el Convenio se propone dos grandes objetivos. El primero, que todo miembro que ratifique el convenio deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio23. Al respecto, es importante reseñar que el Convenio señala que dicha política deberá acordarse en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores o empresarios.

El segundo, que la política nacional de los Estados miembros promuevan, en la medida de lo posible, la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y otros trabajadores asalariados (teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa). El Convenio se limita a señalar una serie de derechos en las que debe fomentarse de manera especial la igualdad de trato. En el ámbito de las relaciones colectivas, debe fomentarse la igualdad de trato en el derecho laboral básico a la libertad sindical. En el ámbito de la relación individual de trabajo, el convenio se propone fomentar la igualdad de trato del trabajador a domicilio respecto de los restantes trabajadores, respecto a la no discriminación en el empleo y en la ocupación, la seguridad y salud en el trabajo, la remuneración, la formación, la edad mínima de acceso al empleo, la seguridad social y la maternidad24.

El Informe del CEARC, anteriormente citado, incide en que el Convenio n.° 177 del trabajo a domicilio es un convenio promocional, ya que uno de sus objetivos principales es que los estados que lo ratifiquen adopten, apliquen y revisen de forma periódica una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de estos trabajadores, tras la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas25. Sobre este particular, el epígrafe 3.° de la Recomendación añade que “todo miembro debería designar una o varias autoridades encargadas de definir y aplicar la política nacional en materia de trabajo a domicilio”. Y que en la medida de lo posible, al definirse y aplicarse la política nacional debería recurrirse a órganos tripartitos o a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por último, la Recomendación aconseja recopilar y mantener actualizadas informaciones precisas acerca de la extensión y las características del trabajo a domicilio, que sirvan de base a la política nacional en materia de trabajo a domicilio. La Recomendación también sugiere que estas informaciones deberían publicarse y ponerse a disposición del público.

Sobre la política nacional sobre trabajo a domicilio es importante hacer notar que la OIT ha precisado que no tiene porque ser una política sectorial independiente, y puede formar parte de la política de empleo general siempre y cuando esté destinada de forma expresa a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio26. Además, tal y como dispone el Convenio, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá aplicarse por medio de la legislación, los convenios colectivos, o los laudos arbitrales27.

El carácter promocional del Convenio se desprende también de la Recomendación sobre trabajo a domicilio, ya que sugiere que todo miembro –en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores– debería promover y apoyar programas relativos al trabajo a domicilio a los que deberían tener acceso los trabajadores de las zonas rurales, y que deberían incluir programas específicos para erradicar el trabajo infantil28. Al respecto se alude a programas para los propios trabajadores a domicilio que les informen de sus derechos, que les proporcionen una formación que les permita mejorar su grado de calificación y su productividad, que le ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias, y programas que mejoren la seguridad y salud facilitando su acceso a equipos, herramientas, materias primas y otros materiales indispensables que sean seguros y de buena calidad.

Además de programas relativos a promover los derechos de los trabajadores a domicilio, la Recomendación sugiere a los estados miembros que promuevan y apoyen programas que faciliten la creación de centros y redes de trabajadores a domicilio para proporcionarles información y servicios y disminuir su aislamiento, que faciliten el acceso al crédito, a mejores condiciones de vivienda y al cuidado de los niños, y que contribuyan al reconocimiento del trabajo a domicilio como una experiencia laboral válida. El carácter promocional de la Recomendación se desprende también de la alusión a los programas que contribuyan a concienciar a sindicatos y organizaciones empresariales, a organizaciones no gubernamentales y al público en general de las cuestiones relacionadas con el trabajo a domicilio, y programas que faciliten la organización de los trabajadores a domicilio en las organizaciones que escojan, incluidas las cooperativas29.

El Convenio también pone en valor la importancia de las estadísticas, y señala que deberán tomarse las medidas apropiadas para que siempre que sea posible las estadísticas del trabajo abarquen el trabajo a domicilio30. En materia de datos estadísticos es importante resaltar la importancia que la Resolución de la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo sobre las estadísticas de las relaciones laborales celebrada en octubre de 2018 otorga al trabajo a domicilio. La Resolución recoge los cambios habidos en la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-18) que permitirán revisar la clasificación de contratistas dependientes a domicilio (trabajadores a domicilio tercerizados), reflejar mejor las categorías para identificar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, y priorizar el lugar de trabajo como variable intersectorial obligatoria31. Al respecto, la Resolución reconoce que la categoría de trabajadores a domicilio no se requiere para la compilación de estadísticas sobre la situación de la ocupación, pero son esenciales a efectos de la compilación de estadísticas coherentes sobre relaciones de trabajo o la identificación de grupos importantes con interés estadístico32.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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