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III. La normativa de la Unión Europea: el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
ОглавлениеEl marco normativo europeo del teletrabajo reposa en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET) firmado el 16 de julio de 2002 por los interlocutores sociales europeos (la Confederación Europea de Sindicatos –CES–, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa–UNICE–, la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa –UNICE/UEAPME– y el Centro Europeo de la Empresa Pública -CEEP–), y revisado en 2009. El Acuerdo Marco nace en el seno de la Estrategia Europea de Empleo, gracias a la invitación cursada a los interlocutores sociales por la Comisión Europea para iniciar negociaciones sobre el teletrabajo, en la segunda fase de consulta sobre la modernización y mejora de las relaciones de trabajo.
A diferencia de otros Acuerdos, que han sido adoptados como Directivas obligatorias, el Acuerdo Marco es el primer acuerdo europeo de carácter autónomo suscrito en virtud de lo dispuesto en el art. 155.2 TFUE (anterior art. 139.2 TCE)49. Ello significa que el Acuerdo sólo es obligatorio para las organizaciones empresariales y sindicales pertenecientes a las organizaciones europeas firmantes del Acuerdo Marco.
El Acuerdo europeo es un marco general a poner en marcha por las organizaciones miembros de las partes firmantes, conforme a los procedimientos y prácticas específicas de los interlocutores sociales en los Estados miembros. La puesta en marcha del Acuerdo debe efectuarse dentro de los tres años siguientes a la firma del Acuerdo, y en España se pone en marcha, tal y como se verá, a través del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 2003.