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II. La normativa de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio núm. 177 y la Recomendación núm. 184 sobre trabajo a domicilio
ОглавлениеLa OIT no cuenta con una definición propia del término trabajo a distancia, limitándose el diccionario de la OIT a consagrar los términos “teletrabajo” y trabajo a domicilio (“trabajar en casa”). Al efecto, se define el trabajo a domicilio como el “trabajo realizado por una persona en su domicilio o en otros locales de su elección, distintos del lugar de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y que da como resultado un producto o servicio especificado por el empleador, independientemente de quién proporcione el equipos, materiales u otros insumos utilizados”9. Y, el teletrabajo, “trabajar a distancia (incluido el trabajo desde casa) empleando instalaciones de telecomunicaciones y/o computadoras”10.
A diferencia de la regulación española prevista en la nueva Ley de Trabajo a Distancia11, en la normativa internacional no existe una referencia terminológica expresa al trabajo a distancia ni al teletrabajo, reposando la regulación de la materia en el Convenio núm. 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, y en la Recomendación núm. 184 del mismo nombre. El trabajo a domicilio es una especie del género más amplio trabajo a distancia, y así se desprende del propio artículo 1 del Convenio núm. 177 al disponer que trabajo a domicilio incluye tanto el trabajo realizado en el domicilio como el trabajo realizado en otros locales que escoja el trabajador “distintos de los locales de trabajo del empleador”.
Además, el trabajo a domicilio no es una figura unitaria, y el instrumento normativo de la OIT sobre “trabajo a domicilio” es adecuado para albergar las distintas formas de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo. Así lo reconoce recientemente la OIT al incluir dentro del trabajo a domicilio desde el trabajo industrial, al teletrabajo y al trabajo en plataformas digitales basado en el domicilio12. Sobre la transformación del trabajo clásico a domicilio en el teletrabajo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en 2011 incluyó el teletrabajo dentro del trabajo a domicilio, pero sin descartar/o dejar a un lado las formas clásicas de trabajo a domicilio. Así, en la solicitud directa del CEACR relativa a Irlanda, que había ratificado el convenio en 1999, la Comisión señala que “si bien los teletrabajadores pueden encontrarse en el extremo profesional de la escala, en su gran mayoría son empleados asalariados cualificados de nivel terciario, todavía existen formas más tradicionales de trabajo a domicilio que implican trabajos mal pagados y ocasionales y malas condiciones de trabajo al borde de la economía subterránea, y deben seguir siendo objeto de la atención del Gobierno”13.
En la actualidad no cabe ninguna duda de que el ámbito de aplicación del Convenio núm. 177 quedaría mejor referenciado con el término trabajo a distancia que con el de trabajo a domicilio14.