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3. El ámbito de aplicación del Convenio: notas características del trabajo a domicilio

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El Convenio se aplica a toda persona que realiza trabajo a domicilio, tal y como aparece definido en el art. 1 del propio Convenio. El Convenio identifica en el trabajo a domicilio tres notas características33. La primera nota es que el trabajo se realice en el domicilio del trabajador o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador34. La segunda, se refiere a un trabajo retribuido “a cambio de una remuneración”, reza el texto del convenio sin mayores precisiones. La Recomendación dedica el epígrafe VI a la remuneración estableciendo una serie de pautas complementarias en la materia35.

La tercera nota, se refiere a que el trabajo debe tener como finalidad elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello. El convenio refiere a un concepto amplio al referirse a la elaboración de un producto o prestación de un servicio, y referencia a equipos, materiales u otros elementos. En relación con el inciso relativo a seguir las especificaciones del empleador, piénsese que en alguna ocasión la supervisión se limita a seguir las órdenes o especificaciones del empleador, pero que a través de la nuevas tecnologías se puede incrementar el control empresarial de la actividad laboral llevada a cabo por un teletrabajador.

Del texto del propio Convenio se excluyen de su ámbito de aplicación a los trabajadores que realicen ocasionalmente el trabajo en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. Al efecto el informe de la Comisión de expertos del CEACR señala que el objetivo es “evitar que los trabajadores que se llevan a su domicilio su trabajo normal sean considerados trabajadores a domicilio, en lugar de trabajadores regulares”36. El convenio excluye el trabajo a domicilio ocasional pero guarda silencio sobre el trabajo a domicilio en alternancia con el trabajo en la empresa. Este silencio es despejado por el Informe de la Comisión de Expertos citado que apunta que “el teletrabajo como modalidad permanente, pero no de manera alternada con el trabajo en la oficina, está cubierto claramente por la definición de ‘trabajo a domicilio’ ”37.

El Convenio también excluye de su ámbito de aplicación al trabajador autónomo, esto es, al trabajador que tiene el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerado como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. Por último, se ofrece un concepto de empleador, definiéndolo como toda persona física o jurídica que, de modo directo o por conducto de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa38.

El Convenio ofrece un concepto simple de trabajo a domicilio que permite abarcar la gran variedad de situaciones en las que existe trabajo a domicilio, incluido el teletrabajo. Además, del concepto expuesto se desprende un amplio ámbito de aplicación del trabajo a domicilio que se extiende a un vasto conjunto de actividades muy diversas que engloban desde la elaboración de productos hasta la prestación de servicios, ya sean de corte tradicional o moderno como pueden ser el teletrabajo y el trabajo en plataformas39. Tal y como se desprende de los trabajos preparatorios del Convenio, el objetivo es ofrecer una definición amplia del trabajo a domicilio que permita incluir a los que no han sido reconocidos como asalariados, y que no son tampoco trabajadores autónomos o independientes40.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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