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IV. Conclusiones
ОглавлениеDe todo lo expuesto pueden señalarse como principales conclusiones del presente capítulo:
• El escaso número de países que han ratificado el Convenio 177 de trabajo a domicilio, debería llevar a la OIT a enfrentarse al reto de promover la ratificación del mismo, o de persuadir a los Estados miembros de explorar nuevas posibilidades para regular el trabajo a distancia en sus distintas manifestaciones. Además, la promoción de la ratificación del Convenio no debería descarta la posibilidad de revisión y actualización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del propio Convenio.
• El ámbito de aplicación del Convenio 177 quedaría mejor referenciado con el término trabajo a distancia que con el de trabajo a domicilio.
• Tras la aprobación de la nueva Ley de Trabajo a Distancia se han superado muchas de las trabas que imposibilitaban la ratificación del C 177, y a día de hoy no parece que haya obstáculos insalvables para la ratificación del mismo.
• Un análisis detenido de la nueva Ley permite advertir una importante diferencia con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, ya que frente al contenido poco ambicioso del AMET, la LTD incurre en un exceso de regulación. El acuerdo de trabajo a distancia y su contenido mínimo obligatorio son sin duda uno de los ejemplos del exceso regulatorio de la Ley, lo que unido a la dificultad para la modificación del acuerdo de trabajo a distancia, someten al teletrabajo a normas demasiado rígidas que hacen que el modelo resulte poco atractivo.
• El marco normativo vigente impuesto por la Ley de Trabajo a Distancia probablemente va a chocar con la heterogeneidad y flexibilidad que caracteriza el teletrabajo, lo que a buen seguro irá en detrimento de su utilización como herramienta flexible de organización del trabajo.