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5. Informes y documentos de la OIT

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Además de la acción normativa, en los últimos tiempos la OIT ha llevado a cabo un importante esfuerzo de actualización a través, entre otras, de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008, y la Declaración del Centenario de 201943. En el ámbito concreto del trabajo a domicilio la OIT también ha desplegado una importante labor de información a través de estudios, informes, o guías prácticas que tratan de dar respuesta rápida y ágil a las necesidades más inmediatas que plantea el trabajo a domicilio, y en especial, con ocasión de la pandemia mundial del COVID-19.

Así, en febrero de 2017 se publicó un informe conjunto de la OIT con Eurofound, titulado “Working anytime, anywhere: The effects on the world of work”, en el que se sintetizan los efectos del teletrabajo y el trabajo con TIC-móviles (T/TICM) en el mundo del trabajo, al exponer los resultados del estudio de 15 países, y de la Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo. El informe demuestra que este tipo de trabajo está creciendo en la mayoría de los países, y que tiene efectos tanto positivos como negativos, ventajas e inconvenientes. En lo que nos interesa, esto es, en lo que respecta al marco normativo del teletrabajo, el informe señale que fuera de Europa no hay un instrumento legal con un enfoque exclusivo del teletrabajo, y subraya que el Convenio núm. 177 del trabajo a domicilio no se aplica a los trabajadores TIC-móviles (T-TICM) que trabajan desde casa, ya que se centra en trabajadores que producen productos o prestan servicios en sus casas, con retribución a destajo44. Afirmación ésta que resulta un tanto discutible, teniendo en cuenta los informes de la OIT que se publicarán posteriormente.

El citado Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante”, presentado a la 109.ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra los días 7 a 18 de junio de 2020, dedica el capítulo 4.° al trabajo a domicilio, y ofrece una perspectiva global del trabajo a domicilio y de la aplicación del Convenio y la Recomendación en el mundo. Este Informe se elabora antes del inicio de la pandemia mundial del COVID-19, y el análisis que efectúa del trabajo a domicilio queda superado inmediatamente por el estallido de ésta.

Como reacción inmediata a la pandemia mundial, y para hacer frente a la necesidad del trabajo a domicilio, la OIT publica en abril de 2020 un breve Informe titulado “Working from Home: Estimating the worldwide potential”, cuyo objetivo es estimar la proporción potencial de trabajadores en las diferentes regiones del mundo que podrían realizar sus actividades desde casa, si fuera necesario, así como para discutir alguna cuestión de política asociada con el trabajo desde casa. El informe señala que una de cada seis ocupaciones pueden hacerse desde casa a nivel mundial, y una de cada cuatro en los países avanzados, pero ello requiere que los países adopten las inversiones necesarias en la mejora de las telecomunicaciones. El informe, siguiendo los parámetros de la normativa convencional, incide en la necesidad de que los empleados a domicilio tengan los mismos derechos y beneficios que el resto de los trabajadores incluida la igualdad de trato en la remuneración y en otras condiciones laborales. Por último, señala el diálogo social como herramienta idónea para hacer frente a los nuevos desafíos del trabajo a domicilio.

Posteriormente, se publica la Guía Práctica “El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella”45, que aborda los efectos del teletrabajo en el mundo del trabajo y sobre el desarrollo y la aplicación de modalidades de teletrabajo eficaces. La finalidad de la Guía es ofrecer recomendaciones prácticas para lograr un teletrabajo eficaz, que sean aplicables a una amplia gama de actores, brindar apoyo a los responsables de la formulación de políticas e la actualización de las políticas existentes y proporcionar un marco flexible mediante el cual las empresas pueden elaborar o actualizar su propias políticas y prácticas de teletrabajo. Esta guía aplica el teletrabajo en toda la empresa, a través de un enfoque múltiple centrado en el tiempo de trabajo y la organización del trabajo, gestión del desempeño, digitalización, comunicación, seguridad y salud en el trabajo, consecuencias jurídicas y contractuales, formación y equilibrio entre el trabajo y la vida privada.

Por último, a principios del mes de enero de 2021 la OIT publicó un nuevo informe más sólido sobre el trabajo a domicilio, denominado “Working from home. From invisibility to decent work”, debido al repentino aumento del trabajo a domicilio que ha traído la pandemia mundial del COVID-2020. El informe parte de la premisa de que las instituciones que rigen el mercado de trabajo rara vez tienen en cuenta el trabajo a domicilio, y tiene por objeto conocer mejor el trabajo a domicilio, y proponer orientaciones sobre políticas que pueden facilitar el trabajo decente de estos trabajadores. Este informe resulta bastante esclarecedor porque se centra en los tres tipos diferentes de trabajo a domicilio: el trabajo industrial, el teletrabajo y el trabajo en plataformas digitales. El informe subraya la importancia que va a tener el trabajo a domicilio, y hace un llamamiento a los gobiernos para que en colaboración con los interlocutores sociales presten atención a las orientaciones que ofrecen el Convenio núm. 177 y la Recomendación núm. 184 de la OIT sobre el trabajo a domicilio46.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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