Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 63

V. Bibliografía

Оглавление

AA.VV., El trabajo a distancia. Con particular análisis del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, dirs.: F. Pérez de los Cobos Orihuel/X. Thibault Aranda, LA LEY-Wolters Kluwer, 2021.

AA.VV., La nueva regulación del Trabajo a Distancia y el Teletrabajo, Claves Prácticas Laborales Sagardoy Francis Lefebvre, coord.: M. Godino Reyes, 2020.

ÁLVAREZ DE LA ROSA, MANUEL, “El trabajo a domicilio”, El trabajo, coord.: L.E. de la VILLA GIL, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2020.

ARÍAS DOMÍNGUEZ, ANGEL, La acción normativa de la Organización Internacional del Trabajo, Laborum, 2002.

GARCÍA PIÑEIRO, NURIA P., “l trabajo a distancia en el contexto internacional: Organización Internacional del Trabajo y Unión Europea”, AA.VV., El trabajo a distancia. Con particular análisis del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, dirs.: F. Pérez de los Cobos Orihuel/X. Thibault Aranda, LA LEY– Wolters Kluwer, 2021.

GARCÍA ROMERO, BELÉN, El teletrabajo, Civitas-Thomson Reuters, 2012.

GIL Y GIL, JOSÉ LUIS, “Justicia social y acción normativa de la OIT”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, n.° 4, 2015.

GÓMEZ ABELLEIRA, FRANCISCO JAVIER, La nueva regulación del trabajo a distancia, Tirant lo Blanch, Valencia 2020.

MONTOYA MELGAR, ALFREDO, Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid 2020.

PÉREZ AGULLA, SIRA, “El teletrabajo en la era digital”, en Derecho del Trabajo y nuevas tecnologías. Estudios en homenaje al profesor Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, coords: E. Monreal Bringsvaerd/X.T. Aranda/A. Jurado Segovia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO, El Derecho social comunitario en el Tratado de la Unión Europea, Civitas, Madrid, 1994.

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO/ THIBAULT ARANDA, JAVIER, EL teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral, MTAS, Madrid, 2001.

SALA FRANCO, TOMÁS, El Teletrabajo, coord.: T. Sala Franco, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

SIERRA BENÍTEZ, ESPERANZA MACARENA., El contenido de la relación laboral en el teletrabajo, CES de Andalucía, Sevilla, 2011; AA.VV., El teletrabajo en España: aspectos teórico-prácticos de interés, Dir.: L. Mella Méndez, LA LEY, 2017.

THIBAULT ARANDA, JAVIER, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, 2.ª ed., CES, 2001.

THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ANGEL, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas Laborales, N.° 72/2003.

USHAKOVA, TATSIANA, “El Derecho de la OIT para el trabajo a distancia: ¿una regulación superada o todavía aplicable?”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, núm. 4, 2015.

– “El teletrabajo en el derecho de la OIT”, Revista de Información Laboral, núm. 9, septiembre 2015.

1. El capítulo del libro se enmarca dentro de los resultados del Proyecto de Investigación FuWorkTech del que es co-investigadora principal (“El impacto de la digitalización en las relaciones de trabajo: retos y oportunidades”, Ministerio de Ciencia e Innovación, PID2019-104287RB; Proyecto I+D+i RTI B).

2. Para un estudio exhaustivo, riguroso y completo del trabajo a distancia a la luz de la nueva Ley puede consultarse, AA.VV., El trabajo a distancia. Con particular análisis del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, dirs.: F. Pérez de los Cobos Orihuel/X. Thibault Aranda, LA LEY– Wolters Kluwer, 2021. En particular sobre el trabajo a distancia en el contexto internacional, vid. GARCÍA PIÑEIRO, NURIA P., “El trabajo a distancia en el contexto internacional: Organización Internacional del Trabajo y Unión Europea”, AA.VV., El trabajo a distancia. Con particular análisis del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, dirs.: F. Pérez de los Cobos Orihuel/X. Thibault Aranda, LA LEY– Wolters Kluwer, 2021, p. 71-98.

3. La OIT ha estimado que en 2019 había 260 millones de trabajadores a domicilio, lo que suponía el 7,9% de la población mundial, cifra que se incrementa exponencialmente para poder hacer frente a la pandemia mundial generada por el COVID-19. Así, en España si en 2019 sólo había un 4,8% de la población ocupada teletrabajando, se calcula que durante los meses de confinamiento ese porcentaje llegó al 30%.

4. Art. 6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

5. MONTOYA MELGAR, ALFREDO, Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid 2020, p. 531.

6. ÁLVAREZ DE LA ROSA, MANUEL, “El trabajo a domicilio”, El trabajo, coord.: L.E. de la VILLA GIL, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2020, p. 222.

7. Sobre los sectores en los que habitualmente se utiliza el trabajo a domicilio, vid. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante”, p. 250-255.

8. Art. 2 a) LTD.

9. https://metadata.ilo.org/thesaurus/-1286323555.

10. https://metadata.ilo.org/thesaurus/-1359993413.

11. Anterior RDL 28/2020, de 22 de septiembre, tramitado como proyecto de ley (121/000034), Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de octubre de 2020 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-34-1.PDF. Con buen criterio, la reforma operada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, posterior Ley 3/2012, abandona el término trabajo a domicilio y lo sustituye por el de trabajo a distancia.

12. Al respecto, vid., recientemente Informe OIT “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente” (resumen ejecutivo), OIT, 2021.

13. Al respecto, el gobierno irlandés sobre la política nacional sobre el trabajo a domicilio señalaba que “ si bien tradicionalmente se realizaba cierto trabajo a domicilio en el ámbito del tejido, la artesanía y la panadería, en la actualidad el trabajo a domicilio se realiza principalmente en forma de teletrabajo, o trabajo electrónico, como resultado de los avances radicales en las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones”.

14. Al respecto, USHAKOVA, TATSIANA., afirma de forma acertada que el contenido del Convenio núm. 177 corresponde más al término “trabajo a distancia” que al de “trabajo a domicilio”, en “El Derecho de la OIT para el trabajo a distancia: ¿una regulación superada o todavía aplicable?”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, núm. 4, 2015, P. 6. La misma autora, sostiene que parece más conveniente que el concepto marco internacional se refiriese al trabajo a distancia, como término clave para definir el teletrabajo, en “El teletrabajo en el derecho de la OIT”, Revista de Información Laboral, núm. 9, septiembre 2015, p. 12.

15. Sobre este aspecto, véase, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22, 23 y 35 de la Constitución) Informe III (Parte B), Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante. Trabajo a domicilio, Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2020, p. 210.

16. Vid. Actas CIT 83.ª reunión, Ginebra, 1996, P. 245 y ss.

17. Llama la atención que haya sido ratificado por países con un bajo índice de ratificación como Albania o Tayikistán, y por el contrario no lo hayan ratificado países europeos con un elevado índice de ratificación, como España, Francia, Italia, Luxemburgo.

18. Compilación de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 2015, P. 1051. Al respecto es importante advertir que la OIT reconoce que el proceso de actualización ha permitido determinar que de los 189 convenios adoptados –a día de hoy 190– sólo 82 están actualizados, vid. p. 14.

19. Repárese en que en esa misma Recomendación, la Comisión muestra su intención de consultar a los interlocutores sociales sobre la necesidad de una acción comunitaria tendente a proteger a los teletrabajadores.

20. Además, hay que tener en cuenta que muchas de las cuestiones planteadas –la n.° 4 y del 6 al 10– aluden a orientaciones recogidas en la Recomendación sobre trabajo a domicilio, no a preceptos convencionales, por lo que su eficacia se limita a guiar la interpretación del convenio o a complementar el mismo.

21. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:14010:0::NO::P14010_COUNTRY_ID:102847.

22. P. 397 del Informe de la CEACR.

23. Art. 3 Convenio.

24. Art. 4 Convenio.

25. Sobre la actividad normativa de la OIT, ARÍAS DOMÍNGUEZ, ÁNGEL, La acción normativa de la Organización Internacional del Trabajo, Laborum, 2002.

26. P. 230 Informe CEARC.

27. Art. 5 Convenio.

28. Párrafo 29.

29. Párrafo cit.

30. Art. 6 Convenio.

31. Vid., Resolución de la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo (Ginebra, 10-19 de octubre de 2018), Oficina Internacional del Trabajo.

32. Vid., Resolución citada, párrafo 75, p. 16-17.

33. Art. 1 letra a).

34. Es importante señalar tal y como recoge el informe del CEARC que el trabajo a domicilio no incluye: el trabajo de cuidados no remunerado en el propio domicilio, el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados remunerados en el domicilio de terceros, y la producción de subsistencia para el consumo del hogar.

35. Párrafos 13 a 18, ambos inclusive.

36. Informe del CEACR, p. 217.

37. P. 255.

38. Art. 1 letra c) Convenio.

39. Al respecto, vid. Informe CEACR, cit., P. 220; Informe OIT “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente” (resumen ejecutivo), OIT, 2021, p. 1.

40. En el mismo sentido, el Informe de la CEACR señala que “la amplia definición del ámbito de aplicación del convenio incluye a aquellos cuya situación de trabajadores asalariados tal vez no se haya reconocido todavía, pero que no son realmente independientes”, vid. Informe CEARC, p. 227.

41. Párrafo 27.

42. Párrafos 13 a 18, ambos inclusive.

43. Para un estudio del proceso de actualización de la actividad normativa de la OIT, vid., GIL Y GIL, JOSÉ LUIS, “Justicia social y acción normativa de la OIT”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, n.° 4, 2015.

44. P. 44 del Informe, nota a pie de p. 28.

45. OIT, 2020.

46. Del propio informe se desprende la conveniencia de la ratificación del Convenio del trabajo a domicilio, ya que en el se puede leer que “el mundo habría estado mejor preparado para hacer frente al trabajo a domicilio durante la pandemia del COVID-19, si le hubiera dado más importancia durante las dos últimas décadas al Convenio y a la Recomendación” (vid. p. 256 del Informe).

47. Al respecto vid. el vigente art. 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En los mismos términos se pronunciaba el art. 5 de la derogada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

48. Con respecto a la dificultad de control en el trabajo a distancia y en el teletrabajo para garantizar que se cumple la normativa laboral, resulta de interés la observación al contenido del Anteproyecto de Ley de Trabajo a distancia formulado dentro del voto particular de los Consejeros del CES de los sindicatos CIG y ELA/STV. Al efecto, se propone la reforma del artículo 13 de la LOITSS para añadir de forma expresa la facultad de los inspectores acceder con la inmediatez necesaria a la empresa virtual, al considerar que es la única forma de tener un control efectivo en estas situaciones. Véase, Dictamen 2/2020 CES, Sobre el Anteproyecto de Ley del Trabajo a distancia, p. 19.

49. Art. 155.2 TFUE: “… la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se realizará, según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros…”.

50. Sobre el teletrabajo, vid., THIBAULT ARANDA, JAVIER, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, 2.ª ed., CES, 2001; PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO/ THIBAULT ARANDA, JAVIER, EL teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral, MTAS, Madrid, 2001; GARCÍA ROMERO, BELÉN, El teletrabajo, Civitas-Thomson Reuters, 2012; SIERRA BENÍTEZ, ESPERANZA MACARENA., El contenido de la relación laboral en el teletrabajo, CES de Andalucía, Sevilla, 2011; AA.VV., El teletrabajo en España: aspectos teórico-prácticos de interés, Dir.: L. Mella Méndez, LA LEY, 2017.

51. SALA FRANCO, TOMÁS, El Teletrabajo, coord.: T. Sala Franco,Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, P. 58-59. En este sentido THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ÁNGEL, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas Laborales, N.° 72/2003, P. 43, señalan que el AMET no es capaz de generar el más mínimo efecto obligacional jurídicamente exigible entre las organizaciones sindicales y empresariales nacionales en ellas integradas.

52. PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO, El Derecho social comunitario en el Tratado de la Unión Europea, Civitas, Madrid, 1994, p. 147.

53. THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ÁNGEL, cit., p. 44.

54. Publicado en el BOE de 24 de febrero de 2003. El Acuerdo fue prorrogado para el año 2004.

55. THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ÁNGEL, cit., p. 48-49.

56. BOE 24 febrero 2007. Acuerdo prorrogado para el año 2008.

57. BOE 22 febrero 2010.

58. De 25 de enero de 2012 (BOE 6 febrero).

59. Suscrito el 8 de junio de 2015 (BOE 20 junio).

60. PÉREZ AGULLA, SIRA, “El teletrabajo en la era digital”, en Derecho del Trabajo y nuevas tecnologías. Estudios en homenaje al profesor Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, coords: E. Monreal Bringsvaerd/X.T. Aranda/A. Jurado Segovia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 448.

61. Vid., el Estudio del sindicato UGT presentada en mayo de 2020, El teletrabajo en la encrucijada. Análisis y Propuestas, Servicio de Estudios de la Confederación, 26 mayo 2020, https://www.ugtaeat.org/wp-content/uploads/2020/05/200526-Estudios-Teletrabajo-An%C3%A1lisis-y-propuestas-UGT.pdf.

62. Sobre el contenido de la nueva Ley, vid. GÓMEZ ABELLEIRA, FRANCISCO JAVIER, La nueva regulación del trabajo a distancia, Tirant lo Blanch, Valencia 2020.

63. En el mismo sentido, vid. THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ÁNGEL, cit., cit., p. 47.

64. En términos semejantes, vid. AA.VV., La nueva regulación del Trabajo a Distancia y el Teletrabajo, Claves Prácticas Laborales Sagardoy Francis Lefebvre, coord..: M. Godino Reyes, 2020, p. 14. Al respecto, THIBAULT ARANDA, JAVIER, “Toda crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, Revista Trabajo y Derecho, monográfico 12/2020, P. 7, sostiene que “el trabajador a distancia sería paradójicamente menos flexible que un trabajador presencial”.

65. Dictamen 2/2020, Sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a distancia, Sesión ordinaria del Pleno de 22 de julio de 2020, CES, 2020. En términos similares, THIBAULT ARANDA, JAVIER/JURADO SEGOVIA, ANGEL, cit., p. 48, se habían manifestado a favor de una intervención legal cuyo contenido fuera similar al del AMET, confiriendo a la negociación colectiva un margen de actuación similar al que se deduce de las previsiones del AMET.

66. PÉREZ AGULLA, SIRA, “El teletrabajo en la era digital”, cit., p. 455. Adviértase que dentro de la Orientación n.° 7 (mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social) de las Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se prevé el fomento del uso de fórmulas flexibles como el teletrabajo (Decisión UE 2020/1512, de 13 de octubre de 2020 DOUE de 19.10.2020).

El trabajo a distancia: una perspectiva global

Подняться наверх