Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 54
4. El contenido del Convenio y la Recomendación 4.1. Derechos de los trabajadores a domicilio
ОглавлениеEn cuanto a los derechos de los trabajadores, tal y como se indicó anteriormente, el Convenio se limita a subrayar la conveniencia de promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los restantes trabajadores asalariados, pasando simplemente a enumerar una serie de materias respecto de los cuales deberá fomentarse esa igualdad de trato, tal y como se señaló anteriormente. El único derecho de los trabajadores a domicilio al que presta especial importancia el Convenio de la OIT es el relativo a la seguridad y salud en el trabajo. Al respecto, el art. 7 señala que “la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio”. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la Recomendación también recoge obligaciones específicas para los empleadores y para los trabajadores, además de reparar en el supuesto de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador.
La Recomendación ahonda en los derechos de los trabajadores a domicilio, y les reconoce la misma protección que a los otros trabajadores en materia de terminación de la relación laboral41. La Recomendación también dedica un epígrafe a la remuneración estableciendo una serie de pautas complementarias en la materia42. Así se recomienda que deberían fijarse tasas salariales mínimas para el trabajo a domicilio; que las tasas de remuneración de los trabajadores a domicilio deberían fijarse preferentemente por medio de la negociación colectiva, o en su defecto mediante acuerdo entre el trabajador a domicilio y el empleador. Los trabajadores a domicilio deberían percibir una compensación por los gastos relacionados con su trabajo como los relativos al consumo de energía y de agua, las comunicaciones y el mantenimiento de máquinas y equipos, y por el tiempo dedicado al mantenimiento de máquinas y equipos, al cambio de herramientas, a la clasificación, al embalaje y desembalaje y a otras operaciones similares.
Se aboga también por la aplicación a los trabajadores a domicilio de la legislación nacional relativa a la protección del salario. Asimismo, se dispone que la legislación nacional también debería garantizar que las deducciones se determinen según criterios preestablecidos y debería proteger a los trabajadores a domicilio de las deducciones injustificadas que pudieran hacerse en razón de un trabajo defectuoso o de materiales deteriorados.
En cuanto al devengo del salario, se recomienda que se pague a los trabajadores a domicilio a la entrega de cada trabajo terminado o a intervalos regulares que no excedan de un mes. En el trabajo a domicilio es frecuente el pago a destajo, de ahí que la Recomendación disponga que para este tipo de pago, la tasa de remuneración aplicada al trabajador a domicilio debería ser comparable a la que percibe un trabajador ocupado en la empresa del empleador o, cuando no lo haya, en otra empresa de la rama de actividad y de la región correspondientes.
La Recomendación además de señalar la conveniencia de los registros de empleadores, de trabajadores, y del trabajo encomendado, también aconseja mantener informado al trabajador sobre las condiciones de empleo específicas, ya sea por escrito o por cualquier otro medio de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Así, sugiere que se le informe del nombre y la dirección del empleador y, en su caso, del intermediario; de la escala o tasa de remuneración y sus métodos de cálculo; del tipo de trabajo que deberá realizar.
En materia de tiempo de trabajo el Convenio omite toda referencia, y es la Recomendación la que establece unas pautas y/o orientaciones. Al respecto señala que las legislaciones nacionales deberían fijar las condiciones en las cuales los trabajadores a domicilio deberían disfrutar de los descansos diario y semanal, días festivos retribuidos, vacaciones anuales remuneradas y licencias de enfermedad pagadas, al igual que los otros trabajadores.
En materia de protección social, la Recomendación aboga porque los trabajadores a domicilio reciban la protección en materia de Seguridad Social, bien mediante la extensión de los regímenes existentes de seguridad social, la adaptación de los regímenes o la creación de cajas o regímenes especiales para los trabajadores a domicilio. Asimismo, la Recomendación dispone que la legislación nacional sobre protección de la maternidad debería aplicarse a los trabajadores a domicilio.
En el ámbito de las relaciones colectivas, la Recomendación también trata de garantizar el derecho de sindicación, al establecer que las restricciones u obstáculos a tales derechos deben ser identificados y suprimidos. Asimismo, advierte de la conveniencia de adoptar medidas tendentes a fomentar la negociación colectiva como medio para fijar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores a domicilio. Por último, la Recomendación incide también en la solución de conflictos, y dispone que las autoridades competentes deberían asegurarse de que existan mecanismos para la solución de conflictos.