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3. La Ley de Trabajo a Distancia y el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
ОглавлениеTal y como se señaló al inicio del capítulo, la primera referencia expresa al teletrabajo en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, al considerarlo “una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”. El preámbulo de la norma anticipándose a la nueva Ley de Trabajo a Distancia recientemente aprobada definía el teletrabajo como el trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. En efecto, el nuevo art. 2b) de la Ley, dispone que se entenderá por teletrabajo “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación”.
En nuestro país ya se venía reconociendo la necesidad de regular el teletrabajo, y los agentes sociales venían tiempo atrás solicitando su regulación61. La nueva Ley de Trabajo a Distancia justifica la aprobación de la norma, en que la extensión y normalización del trabajo a distancia sin un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el marco de las RRLL, y afecta a condiciones que se incorporan como esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legal, y el acervo de normas internacionales y comunitarias. No cabe duda además que el impulso principal obedece a la situación de pandemia mundial originada por el COVID-19, tal y como confiesa la EM de la nueva Ley.
La Ley de Trabajo a Distancia contiene una importante referencia al AMET, de hecho los párrafos 2.° a 5.° de la Exposición de Motivos incide en el objeto, el concepto y los ámbitos clave del Acuerdo Europeo. Además, la nueva Ley también es fruto del acuerdo en el seno del Diálogo Social (Acuerdo de Trabajo a Distancia), por lo que pretende asegurar el justo equilibrio de la regulación del trabajo a distancia y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
El objetivo de la Ley de Trabajo a Distancia es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una única norma del trabajo a distancia. El legislador de urgencia considera necesario llenar el vacío normativo que existe, para igualar el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo, acudiendo en la medida necesaria a la negociación colectiva, que se sigue considerando el instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios.
La nueva Ley de Trabajo a Distancia contiene una regulación básica, que tiene un alcance general cualquiera que sea el sector profesional, y que desarrolla como ejes vertebradores de la misma tres aspectos básicos mínimos que también aparecen recogidos en el AMET: las condiciones mínimas de seguridad y salud, el tiempo de trabajo y la previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo.
Además, la nueva Ley incide en la definición del teletrabajo y ofrece los elementos necesarios para su identificación62, siendo relevante el carácter regular de esta forma de prestación; en el carácter voluntario para ambas partes; y en lo que respecta a las condiciones de trabajo en la igualdad de derechos respecto de los trabajadores comparables que desarrollan su actividad en los locales de la empresa.
Teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, la nueva Ley recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección. Así, tal y como se verá a lo largo de los capítulos siguientes, la Ley de Trabajo a Distancia incide en la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas adecuadas y específicas, la identidad de acceso, la instalación de medidas de vigilancia y control, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud, la organización del tiempo de trabajo, son todas ellas condiciones necesarias del trabajo a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La Ley de Trabajo a Distancia también aborda los derechos relacionados con el uso de medios digitales sin aportar grandes novedades, la protección de datos y seguridad de la información, las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos y útiles informáticos y las facultades de control empresarial. En la Ley hay una constante referencia a la negociación colectiva que está llamada a desempeñar un importante papel en la adaptación del contenido legal a las circunstancias de la empresa o del sector.
A priori podría parecer que la nueva Ley de Trabajo a Distancia se acomoda plenamente al marco regulatorio del AMET, tal y como se desprende de la propia Exposición de Motivos de la norma. Pero un análisis más detenido permite advertir una importante diferencia entre ambos, ya que frente al contenido poco ambicioso del AMET, la nueva Ley incurre en un exceso de regulación. La norma legal sobrepasa lo dispuesto en el AMET, ya que éste al no haber sido incorporado al Derecho derivado no comporta obligación alguna para los Estados miembros63.
El acuerdo de trabajo a distancia y su contenido mínimo obligatorio son sin duda uno de los ejemplos del exceso regulatorio de la Ley de Trabajo a Distancia, lo que unido a la dificultad para la modificación del acuerdo de trabajo a distancia, someten al teletrabajo a normas demasiado rígidas que hacen que el modelo resulte poco atractivo64.
Sobre este particular el Dictamen del Consejo Económico y Social al Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia sostiene que la intervención normativa debería apostar por el máximo respeto al espíritu y al fondo del AMET. El CES considera que el AMET sintentiza el consenso consolidado de las organizaciones sindicales y empresariales europeas, y de los interlocutores nacionales, en un tema en el que convergen los intereses económicos y sociales de los trabajadores y de las empresas, y del conjunto de la sociedad.
El CES apela al consenso europeo y nacional vigente de casi 20 años y propone reconocer un papel verdaderamente central a la autonomía colectiva65. En definitiva, el nuevo marco legal probablemente va a chocar con la heterogeneidad y flexibilidad que caracteriza el teletrabajo, lo que a buen seguro irá en detrimento de su utilización como herramienta flexible de organización del trabajo66.