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2. La puesta en marcha en España: el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003

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La puesta en marcha en España del AMET se produce a través del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva fue suscrito el 30 de enero de 2003 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT54. El Acuerdo reconoce las virtudes del teletrabajo en el ámbito organizativo de las empresas y en la ejecución de la prestación laboral, además de en el ámbito de la conciliación de la vida profesional y personal del trabajador. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo se incorpora como Anexo al AINC 2003 y contiene unas pautas que pueden resultar de utilidad a los negociadores. Además, la Comisión de seguimiento del AINC-2003 se propone difundir el AMET y promover la adaptación y el contenido del citado acuerdo a la realidad española, para impulsar la utilización del teletrabajo, favorable tanto a las empresas como a los trabajadores. Por su parte, el AINC dedica el capítulo VII al Teletrabajo y al AMET.

El capítulo VII del ANC 2003 está dedicado al teletrabajo y al AMET, y las partes firmantes subrayan que comparten en su totalidad el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo ya que es un instrumento especialmente útil para facilitar y extender la introducción del teletrabajo en las empresas y resolver algunas dudas que venían surgiendo en determinados aspectos del campo laboral en relación con el teletrabajo. Consideran oportuno destacar especialmente algunos de los criterios del Acuerdo Marco Europeo que pueden ser utilizados por las empresas y por los trabajadores y sus representantes como base para mantener el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad, así como para mejorar la productividad de las empresas. Dichas orientaciones están relacionadas con el concepto del teletrabajo, su carácter voluntario y la igualdad de derechos del teletrabajador respecto a los restantes trabajadores.

Por último, las organizaciones firmantes se comprometen durante la vigencia de este Acuerdo a promover la adaptación y el desarrollo de su contenido a la realidad española, teniendo especialmente en cuenta aquellos ámbitos en los que puede existir más interés, de manera que se impulse una mayor y adecuada utilización del teletrabajo, favorable tanto a las empresas como a los trabajadores.

Sobre la puesta en marcha del AMET, la doctrina señala de forma acertada que quizás hubiera sido más oportuno la celebración de un Acuerdo Interprofesional sobre materias concretas de los previstos en el art. 83.3 ET, ya que en este caso no se limitaría a la mera adhesión a su contenido sino que cumpliría una función de complementariedad con respecto al AMET55. No obstante, al haberse incorporado al AINC, el AMET está llamado simplemente a informar el contenido de los convenios, siendo deseable que se extienda al mayor número de niveles de negociación, esto es, de sector, de empresa, o de pacto de empresa.

Con posterioridad, el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007, suscrito el 6 de febrero de 200756, también incorpora unas consideraciones relacionadas con el desarrollo del teletrabajo y el AMET, sin ofrecer grandes avances al respecto.

A continuación, el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012 de 9 de febrero de 201057 apela al teletrabajo en el capítulo I en la parte relativa a flexibilidad interna y reestructuraciones, y después de considerar el teletrabajo como un medio de modernizar la organización del trabajo, considera oportuno establecer algunos criterios básicos contenidos en el AMET que pueden ser utilizados por las empresas y por los trabajadores y sus representantes. En el mismo sentido se pronuncia el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-201458 y, el III Acuerdo para el Empleo y la NC 2015-201759, que recoge el teletrabajo en el capítulo IV dentro de los instrumentos de flexibilidad negociada. Por último, el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 5 de julio de 2018 no contiene ninguna remisión al teletrabajo.

Gracias a la recepción del AMET en los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva, la negociación colectiva lleva tiempo incorporando normas sobre teletrabajo y las condiciones laborales de su prestación. Es más, ante la escasa regulación del teletrabajo es importante reconocer el papel que los convenios colectivos, principalmente de empresa, desempeñan en la regulación del teletrabajo60.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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