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Capítulo III Energías renovables y ordenación territorial

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Juan José Díez Sánchez

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Alicante*

“La ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear; porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o poco más desaforados gigantes, con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra”.

Episodio de los molinos de viento del Quijote, cuando Sancho Panza y éste los avistan a lo lejos.

SUMARIO: I. A MODO DE PLANTEAMIENTO GENERAL. 1. Las dudas iniciales y el feliz descubrimiento por la UE del excepcional papel (multifuncional) de las energías renovables. 2. Los primeros objetivos comunitarios prácticamente cumplidos, aunque no en todas sus dimensiones (España ha contribuido haciendo sus deberes con éxito). II. LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LAS IMPLICACIONES DE LAS RENOVABLES EN LA POLÍTICA TERRITORIAL. 1. La evolución en los ambiciosos compromisos comunitarios y los desafíos de su despliegue en el territorio. 2. La notoria ausencia de las implicaciones territoriales en las políticas comunitarias de energía y clima. 3. El complejo escenario nacional: la corresponsabilidad Estado-Comunidades Autónomas (prevalencia y coordinación). 4. El marco normativo estatal y los progresos en el refuerzo de los compromisos mutuos del Estado autonómico. 4.1. Instrumentos de planificación. 4.2. Órganos de asesoramiento, colaboración y cooperación. 4.3. Emplazamiento de las instalaciones de transporte y distribución. 5. Las cruciales políticas de ordenación territorial con las que las Comunidades Autónomas han de facilitar el ingente despliegue de renovables. 6. Las urgencias por incrementar la generación de electricidad a través de energías renovables en la Comunitat Valenciana. 6.1. La pionera normativa sobre la planificación eólica y los sucesivos cambios normativos en la regulación de los requisitos para la localización de las instalaciones. 6.2. La urgente renovación del marco normativo para facilitar la implantación de energía eólica y fotovoltaica. III. CONSIDERACIÓN FINAL.

Derecho y energías renovables

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