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II. LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LAS IMPLICACIONES DE LAS RENOVABLES EN LA POLÍTICA TERRITORIAL 1. LA EVOLUCIÓN EN LOS AMBICIOSOS COMPROMISOS COMUNITARIOS Y LOS DESAFÍOS DE SU DESPLIEGUE EN EL TERRITORIO

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Coincidiendo en el tiempo con la incorporación a los Tratados del principio de “desarrollo sostenible”33, la UE avanzaría, como precisa REVUELTA PÉREZ34, a través de la Resolución del Consejo de 16 de septiembre de 1986 (entre los nuevos objetivos de la política energética comunitaria y de la convergencia de las políticas de los Estados miembros) la aspiración de establecer como uno de los objetivos horizontales “el fomento continuo y razonablemente diversificado de las innovaciones tecnológicas, con el fin de diversificar el abastecimiento energético” además de contribuir a “una mejor protección del medio ambiente”. Expresamente, en dicha Resolución, se prevé que las energías renovables contribuyan a la sustitución de los combustibles tradicionales, proponiendo aumentar sustancialmente la utilización de esas energías a fin de que “puedan desempeñar un papel significativo en el balance energético global”.

Más cauto o prudente será el posicionamiento internacional que evidencia el Informe Brundtland (1987)35, en el que si bien se propone que “la estructura energética del siglo veintiuno debe basarse en fuentes renovables”, repara en los “problemas, grandes o pequeños” que “a medida que se desarrollen sistemas de energías renovables”, pueden presentarse. De ahí que parece decantarse por un protagonismo reducido, al entender que “las energías renovables funcionan por lo general mejor a escala pequeña a mediana, perfectamente adaptadas para usos rurales y suburbanos”, en tanto “un programa en gran escala de explotación de las energías renovables entrañará grandes gastos y riesgos, en especial las industrias en escala masiva basadas en la energía solar y la biomasa”, sin perjuicio de estimar que una de sus ventajas es su capacidad para generar empleo.

Aunque se dilatará un os años, la UE mantendrá aquella aspiración y, al margen de algunas normas que adelantarán ciertas exigencias en torno al favorecimiento de dichas energías36, la impulsará con medidas de fomento, con el salto cualitativo que suponen tanto los planteamientos contenidos en el V Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente “Hacia un desarrollo sostenible”, adoptado el 1 de febrero de 1993 (período 1993-2000), como sobre todo, con el Libro Blanco sobre las Fuentes de Energías Renovables presentado por la Comisión en 199737, donde se enfatizará que la promoción de la electricidad generada a partir de dichas fuentes “es un objetivo prioritario para la Comunidad, por razones de seguridad y diversificación del suministro de energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social” contemplando objetivos mínimos de penetración de dichas energías para 2010 (el 12% general y el 22.1% en el sector eléctrico)38. Más tarde elevados al rango normativo por la Directiva ya citada de 2001.

Se ponían así las bases de los futuros compromisos que se plasmarían en el Protocolo de Kyoto (1997, en vigor desde 2005), al prever en su art. 2 que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes “al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: (…) iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales”.

El imparable proceso iniciado con el cambio de milenio precipitará las decisiones comunitarias en un marco jurídico internacional poco proclive a avanzar en esa línea en la práctica39, posibilitando que la UE constituya el ámbito geopolítico que decididamente apuesta por esta vía40, indudablemente por razones que superan los planos estrictamente relacionados con el cambio climático y aún los genéricamente medioambientales41. Como pondrán de manifiesto los diferentes documentos de soft law y los normativos, más allá de imperativos debidos a la lucha contra el cambio climático, poderosas razones domésticas contribuirán, con tanta o mayor relevancia, a adoptar decisiva y decididamente esta trayectoria. Reforzada con las reformas constitucionales llevadas a cabo con el Tratado de Lisboa (entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009) que incluyen la política energética en el art. 194 TFUE, como competencia compartida, al igual que ocurre con la protección ambiental si bien reconociendo expresamente un amplio margen a los Estados (art. 194.2)42. Esa reforma resulta especialmente relevante, a todos los efectos, al elevar al máximo rango normativo la llamada Unión de la Energía que asentada en la doble base, estrictamente energética (establecimiento o funcionamiento del mercado interior, de una parte), y medio ambiental (preservarlo y mejorarlo, de otra) y la apelación a la solidaridad interestatal, atribuye a aquella política objetivos que ya venían siendo implementados, sin previsión constitucional expresa: garantizar tanto el funcionamiento del mercado de la energía como la seguridad del abastecimiento energético de la Unión; y fomentar la eficiencia energética, el ahorro energético, el desarrollo de energías renovables y la interconexión de las redes energéticas.

El tribunal de Justicia de la UE pondrá de manifiesto el sentido de esa previsión relativa a las energías renovables, al señalar en su sentencia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16 (C.38): Es cierto que el incremento de la utilización de fuentes de energía renovables para la producción de electricidad constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que figuran entre las principales causas de los cambios climáticos que la Unión Europea y sus Estados miembros se han comprometido a combatir, y para cumplir, en particular, el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Este incremento tiene también por objeto la protección de la salud y la vida de las personas y animales, así como la preservación de los vegetales, razones de interés general enumeradas en el artículo 36 TFUE. Por otro lado, se desprende del artículo 194 TFUE, apartado 1, letra c), que el desarrollo de las energías renovables es uno de los objetivos que deben guiar la política de la Unión en el ámbito de la energía (sentencia de 1 de julio de 2014, Ålands Vindkraft, C-573/12, EU:C:2014:2037, apartado 78 a 81).

Con esa integración, las actuales dimensiones de la política energética comunitaria que lucen en el citado precepto serán objeto de un desarrollo progresivo y continuado, ampliando su ámbito para abarcar sectores que, en principio, no se hallaban incluidos en aquellos planteamientos, como se aprecia en el marco jurídico fundamental actualmente vigente. De esta forma, las distintas acciones de implementación de estas políticas, han permitido, por otra parte, liderar las iniciativas clave para los más ambiciosos compromisos internacionales adoptados en relación con el cambio climático, sea el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de 12 de diciembre de 201543, o la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (en vigor desde el 1 de enero de 2016)44, aprobada por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015. Y, como hemos indicado, para ejemplarizarlos con mayores ambiciones tanto en su entidad como en los lapsos temporales.

El excepcional trabajo de la Comisión, motor imparable de las iniciativas45, irá proponiendo la renovación en cada momento del marco normativo, fijando los fines y objetivos a cumplir, variando y ampliando las medidas y asegurando su cumplimiento por los Estados, todo ello previa explicación exhaustiva de los argumentos que las sustentan, recogidos posteriormente en los “Considerandos” que encabezan reglamentos y directivas. Al respecto, cabe subrayar las peculiaridades del método normativo comunitario justificando la necesidad de todo ese arsenal de documentos y normas, que como indica LÓPEZ RAMÓN son teóricamente irreprochables, deslumbrando la coherencia entre los objetivos y las medidas46. Sin duda, ofrecen una panoplia excepcional de medios y soluciones, aun cuando como es fácil advertir, su materialización corresponde a los Estados miembros, quienes son los que deben llevar a término, sobre el terreno, las contribuciones concretas asumidas ante la UE, paulatinamente más exigentes, en cuyo seno tan preciada lógica enfrenta realidades sociopolíticas en las que tales teorizaciones pierden consistencia.

De ese complejo marco normativo actual –dejando al margen el directamente relacionado con las emisiones– constituido, de una parte, por las normas comunes destinadas a establecer los fines y objetivos a cumplir por las energías renovables en el mercado interior47; de otra parte, las específicas relacionadas con el ámbito de la electricidad centrada desde los inicios en su fomento a través de dichas energías48, incluyendo las infraestructuras energéticas transeuropeas49, y asimismo también del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, sin olvidar los requerimientos de eficiencia energética50, y en otro orden, los nuevos mecanismos de gobernanza (Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima51, y la creación de nuevos entes comunitarios52), cabe destacar, a nuestros efectos:

– la superación de cualquier reserva sobre la utilización de las energías renovables en tanto pieza clave de la nueva política enérgica centrada en la reducción de emisiones de GEI, como señalaría la Comunicación de la Comisión de 2007 citada. Conforme ha indicado REVUELTA PÉREZ53, el legislador comunitario lleva casi dos décadas, tratando de desarrollar una política energética europea que atienda simultáneamente a tres objetivos, en parte, contradictorios, como es garantizar la seguridad de abastecimiento; lograr un mercado interior de la energía eficaz y con precios asequibles; y, al mismo tiempo, luchar contra el cambio climático y descarbonizar el sector energético; y al tiempo disociar crecimiento económico y generación de emisiones de gases con efecto invernadero al incrementar el uso de energías limpias (extremo, este último que ya adelantamos).

– el mantenimiento de las políticas de promoción y fomento de la producción de esas energías, en particular en el sector eléctrico, al objeto de facilitar las inversiones en estos proyectos, mediante el uso de instrumentos financieros. Mecanismo mejorado y reforzado en las normas vigentes (al imponer, como regla general el procedimiento de licitación para obtener estos apoyos) con el fin de corregir los graves conflictos en algunos casos que se han suscitado (en concreto en España) con las ayudas públicas y tratando de garantizar la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima del inversor54.

– la diversificación del origen de las fuentes energéticas que, con la infraestructura adecuada y sin trabas técnicas ni regulatorias transfronterizas, permita alcanzar un mercado energético plenamente integrado en el seno de la UE, con la participación de múltiples productores (grandes empresas, pequeñas y medianas), y productores-consumidores, posibilitando el suministro de energía eléctrica a precios asequibles y las perspectivas de exportación a terceros países.

– la fórmula del establecimiento de objetivos cuantitativos temporales en los respectivos sectores, al principio con cuotas de valor, evolucionando después hacia objetivos nacionales vinculantes u objetivos vinculantes de la UE, dentro del pleno respeto por la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar su combinación energética.

-la técnica de la planificación55, asegurada mediante con mecanismos de gobernanza destinados a garantizar el logro de los objetivos energéticos y climáticos con medidas de supervisión y control tanto para los Estados como para la Comisión. En la actualidad, aplicadas en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía (a saber: seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad), y sustentada en varios instrumentos, entre los que destacan los Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) que ha de garantizar aquellos objetivos para el período 2021-2030, y a los que se atribuye el papel decisivo de contribuir a la integración de la planificación estratégica y la notificación sobre la ejecución de las políticas de clima y energía, debiendo tener en cuenta, como se ha adelantado, aquella exigencia “primero, la eficiencia energética”56, y aquellos otros requerimientos destinados a facilitar la cooperación y colaboración interestatal. El reglamento 2018/1999, prevé asimismo: los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes de acción nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética (art. 4 Directiva actual), los planes estratégicos nacionales para aplicar la política agrícola común, al margen de contemplar también la elaboración de Estrategias a largo plazo (mínimo 30 años) así como Informes de situación nacional integrados de energía y clima.

Estas claves, junto a otras que ya se han avanzado como el ahorro y reducción del consumo de energía, la innovación y el desarrollo tecnológico57 y los beneficiosos efectos en orden a potenciar el desarrollo regional y local, la cohesión social y las oportunidades laborales, reafirman la inmejorable oportunidad que brindan las energías renovables para la consecución de aquellos desiderátums tanto en el plano energético, como en el medio ambiental y en el socioeconómico.

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