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A) Actuaciones previas

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Aunque no forma parte propiamente del procedimiento de elaboración de los convenios de transición justa, la tramitación de estos convenios ha venido precedida hasta ahora (o acompañada) de la firma de Acuerdos Marco entre el Ministerio, las empresas (u organizaciones empresariales) y las organizaciones sindicales más representativas de los sectores afectados209. Ciertamente, estos Acuerdo Marco (indistintamente calificados también como planes) tienen como principal finalidad la atención de los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo por el cierre de instalaciones, pero se ocupan también de la reactivación económica de las zonas afectadas, contemplando al respecto distintos tipos de medidas, entre ellas, los convenios de transición justa, dejando establecido el compromiso de las partes firmantes de impulsar o participar activamente en su elaboración, por lo que pueden entenderse como una contribución, no menor, a la dinámica de los convenios210.

La naturaleza jurídica de estos Acuerdos Marco puede ofrecer alguna duda. En el segundo de ellos se excluye expresamente su calificación como convenio administrativo211, lo que sugiere su asimilación a los Protocolos Generales de Actuación sin carácter vinculante del art. 47.1 LRJSP212. De este parecer es también el Tribunal de Cuentas en el Informe ya citado213. Desde la perspectiva laboral, encajarían también en lo que se denomina “concertación social”, con diversas utilidades, pero sin fuerza vinculante214.

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