Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 93
6. CONTENIDO 6.1. Especialidades
ОглавлениеEn este punto, la LCCTE (art. 28.3) menciona hasta cinco tipos de indicaciones que deben (o pueden) contener los convenios de transición justa, que lógicamente hay que integrar con aquellas que debe incluir cualquier convenio administrativo de acuerdo con el art. 49 de la LRJSP228. Esa relación de contenidos especiales no trasciende en general el propósito de adaptar algunos de los contenidos previstos por la LRJSP a la finalidad propia de estos convenios, sin añadir apenas contenidos nuevos y sin alcanzar en relación con las “medidas” un grado de concreción demasiado elevado. Son los siguientes:
(1) “Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado” [art. 28.3, letra a)], que conecta con el “documento de diagnóstico” antes referido y con la “memoria justificativa” exigida por la LRJSP (art. 50.1), aunque de no necesaria incorporación al texto de los convenios.
(2) Los “compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición” [art. 28.3, letra b)], que traduce la exigencia general de incorporar las “obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera” [art. 49, letra d) LRJSP].
(3) Las “medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de emprendimiento, de empleo, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio” [art. 28.3, letra c)], que puede vincularse con la exigencia general de precisar el “objeto” de los convenios y las “actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento” [art. 49, letra c) LRJSP], mediante una enumeración de tipos de medidas, valiosa sin duda, pero no excesivamente concreta, aunque luego volveremos sobre esta cuestión; así como, “cuando se considere procedente”, el “acceso prioritario” a los caudales y puntos de conexión a la red eléctrica liberados por el cierre de instalaciones [art. 28.3, letra e)], al que ya nos referimos con anterioridad, y que no deja de ser otra de las “medidas” que eventualmente pueden incluir los convenios229.
Y (4), finalmente, “un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento”, que incorpora la obligación general de incluir “mecanismos de seguimiento” [art. 49, letra f) LRJSP], pero añadiendo como novedad la obligación de introducir sistemas de evaluación de la efectividad de los convenios (calendario y objetivos medibles), en línea con las críticas del Tribunal de Cuentas a los anteriores planes del carbón y con el modelo francés230.