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7.2. Seguimiento

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Con razón, la LCCTE presta especial atención a la supervisión de la aplicación y efectividad de los convenios, aspecto éste descuidado en la ejecución de los anteriores planes del carbón y cuya importancia fue resaltada por el Tribunal de Cuentas en su informe en la materia245. A este propósito, y siguiendo de nuevo el modelo francés, responde la exigencia de que el contenido de los convenios incluya “objetivos medibles” y “un calendario para la adopción de las medidas”246, además de los habituales “mecanismos de seguimiento” [art. 28.3, letra d)]247.

Derecho y energías renovables

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