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B) Iniciación

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No existe propiamente un acto formal de iniciación del procedimiento de elaboración de los convenios de transición justa215, pero en esta fase inicial cabría incluir las dos primeras actuaciones mencionadas por la Estrategia, es decir, la delimitación del ámbito geográfico de cada convenio y la elaboración de un documento de caracterización y diagnóstico de cada zona, así como otra tercera, no recogida expresamente en esa relación, pero que viene constituyendo hasta la fecha una constante, como es la firma de Protocolos Generales de Actuación entre el Ministerio, la Administración autonómica respectiva y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Las dos primeras forman parte de las tareas encomendadas por su normativa reguladora al Instituto para la Transición Justa, como componentes de la labor de “impulso” de los convenios que tiene atribuida216; la última la viene asumiendo directamente la Secretaría de Estado de Energía, que ostenta también la Presidencia del Instituto217.

Muy relevante es, sin duda, la delimitación del ámbito geográfico de los respectivos convenios, que, como ya señalamos anteriormente, no se deja en manos de los propios municipios interesados, sino que se lleva a cabo por la Administración General del Estado con arreglo a unos criterios transparentes, aunque no normativizados218, y a los solos efectos de elaboración y firma de estos convenios (no de otra clase de ayudas)219.

Tanto la delimitación del ámbito geográfico como el documento de caracterización y diagnóstico tienen un carácter provisional, susceptible de corrección a resultas del proceso de participación pública, que constituye el elemento central de la fase de desarrollo220.

Idealmente, esta primera fase concluye con la firma, ya mencionada, de un Protocolo General de Actuación para el desarrollo del proceso de participación pública entre el Ministerio, la Consejería o Departamento autonómico y la FEMP, que fundamentalmente incluye el compromiso de las partes de dinamizar el proceso e intercambiar recíprocamente toda la información relevante221.

Si incierta era la naturaleza jurídica de los Acuerdos Marco, paradójica es la de estos Protocolos, que sistemáticamente excluyen su calificación como convenios de la LRJSP, en consonancia aparentemente con su propia denominación, pero que no sólo incluyen compromisos concretos, sino que además remiten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de las controversias que no encuentren solución por vías amistosas222.

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