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6.2. Sobre los compromisos y medidas

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En este punto, la LCCTE no es, como decíamos, excesivamente precisa, pues se limita a hacer una relación de simples “tipos” de medidas (fiscales, de financiación, etc., incluida la más concreta, pero eventual, del acceso preferente a caudales y capacidades de evacuación), que, además, como es obvio, no tiene carácter exhaustivo. Hasta la fecha no se ha firmado ningún convenio de transición justa, ni se ha llevado a cabo (o no se ha hecho pública) todavía la selección de proyectos a incluir en los convenios con proceso de participación ciudadana ya concluido. Con estas cautelas, permítaseme hacer, no obstante, algunas breves reflexiones sobre la cuestión:

(1) No resulta difícil imaginar que el apartado económico ha de desempeñar un papel fundamental en los convenios de transición justa (en forma de inversiones, subvenciones, etc.). No obstante, en la Estrategia de 2019 y en la información oficial del Ministerio se destaca que los convenios de transición justa no son convenios de otorgamiento o instrumentación de subvenciones, sino de selección participativa de proyectos que formen un todo coherente (un plan de actuación integral) y que deseablemente giren en torno a un proyecto “tractor” (como en el modelo francés)231, marcando así distancia con los antiguos planes del carbón, aunque es obvio que ese tipo de convenios podrán producirse en desarrollo de medidas previstas en los de transición justa232.

(2) En cuanto a los tipos de medidas, ya vimos que su enunciado legal no es muy preciso. No es previsible que las de protección de los trabajadores desempleados formen parte de los primeros convenios, al haber sido adelantadas por otras vías. Lo que cabe esperar es que se vuelquen en la reactivación económica de las zonas afectadas. A este respecto, y como ilustración del tipo de medidas que puede acabar formando parte de los convenios de transición justa, puede servir la relación de actuaciones prevista con carácter general en la Estrategia de 2019 bajo el nombre de “herramientas para el apoyo a los convenios”233, así como la establecida con carácter complementario en el Plan de acción urgente integrante de la Estrategia234. En una u otra se habla de ventanas de ayudas, bolsas de trabajo, puntuación adicional en determinadas líneas de ayudas, subastas especiales de renovables, etc.

(3) En relación con lo anterior, cabe tener presente que muchas de las medidas que acaben formando parte de los convenios de transición justa no precisan realmente de ellos para su articulación. Los convenios no van a bastar por sí solos para su implementación, y tales medidas no van a tener en ellos su única fuente de legitimación, si acaso una fuente adicional. En realidad, pues, lo que justifica el recurso a la técnica de los convenios de transición justa, que ciertamente no es poco, es el deseo de contar no ya sólo con la opinión, sino también con el asentimiento de las poblaciones afectadas antes de emprender, al menos, algunas de esas actuaciones.

Pero el retraso que viene sufriendo la elaboración de estos convenios, superior al esperado235, en contraste al parecer en este punto con la experiencia francesa236, está provocando el adelanto de algunas de esas actuaciones, en particular, el otorgamiento de ayudas de distinta clase para la reactivación económica de estas zonas, lo que, por lo dicho, nada tiene de anómalo237.

(4) Se ha hablado hasta ahora de medidas, pero nada todavía sobre la clase de proyectos merecedores de apoyo. Y nada dice en realidad al respecto la ley. Es obvio, no obstante, que habrán de ser proyectos coherentes con las líneas directrices de la actual política de cambio climático y transición energética, deducibles de la LCCTE y del PNIEC, como se desprende de la Estrategia de 2019238, y se tendrá una idea más precisa de ello cuando se den a conocer los criterios anunciados para la selección de proyectos en los convenios actualmente en curso de elaboración.

Lo que sí se puede ya saber, una vez dados a conocer los resultados de los procesos de participación pública de algunos convenios239, es el tipo de proyectos propuestos, de índole lógicamente variada y reflejo de la problemática de cada uno de los territorios240. Pero tampoco los informes relativos a esos procesos identifican proyectos concretos, aunque se puede tener alguna idea a través de la prensa241.

(5) Por fin, una última cuestión, que quedó aplazada en su momento, es la relativa a la relación entre los convenios de transición justa y los “planes territoriales” que han de presentar los Estados miembros para poder acceder a los recursos del Mecanismo comunitario europeo de transición justa242. En la información oficial del Ministerio sobre los convenios de transición justa se subraya la antelación e independencia del sistema de transición justa diseñado en nuestro país respecto del comunitario. En consecuencia, los convenios de transición justa no equivalen sin más a esos planes territoriales ni en su contenido ni en su delimitación geográfica (tal vez esto sea lo más importante). No obstante, se concede que puede haber una amplia coincidencia, y que en todo caso el trabajo preparatorio de los convenios servirá de base para la elaboración de dichos planes243.

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