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7. VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y SOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS 7.1. Vigencia

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La LRJSP [art. 49, letra h)] ha acabado con la tradicional costumbre de estipular la prórroga tácita de los convenios, fijando un plazo máximo de duración inicial de cuatro años y la obligatoriedad de que su prórroga sea expresa y unánime244. En cuanto al plazo inicial de vigencia, el mencionado precepto contiene la salvedad de que “normativamente se prevea un plazo superior”, lo que ha sido aprovechado por la LCCTE (art. 28.4) para establecer una duración máxima inicial de los convenios de transición justa de siete años (“A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de los convenios de transición justa vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún caso los siete años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta siete años adicionales”).

No está clara la razón de ser de la elección de esta cifra de siete años, que apareció por primera vez en el proyecto de ley remitido a las Cortes, aunque quizás se haya querido hacer coincidir la vigencia de los convenios de transición justa con la duración de los marcos presupuestarios plurianuales de la Unión Europea, que es también de siete años, dada la importancia que en la práctica han de tener los fondos europeos en su financiación.

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