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D) Terminación

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Obviamente, el procedimiento de elaboración de los convenios de transición justa concluirá con su firma, que habrán de llevar a cabo los órganos en cada caso competentes de cada una de las partes implicadas. En el caso de la Administración General del Estado, la competencia se residencia en principio en el propio titular del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con la aplicación conjunta a este respecto de la LCCTE (art. 28.2) y la LRJSP (art. 48.2).

De acuerdo con la LRJSP (art. 48.8) los convenios administrativos se perfeccionan “por la prestación del consentimiento de las partes”, esto es, con su firma. Ello no obstante, en los suscritos por la Administración General del Estado, como serán los convenios de transición justa, el mismo precepto exige dos trámites posteriores sucesivos, a saber, la inscripción del convenio en el “Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal”, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado, condicionando al primero de ellos el comienzo de la eficacia del convenio227.

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