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3. EL PRESTADOR PROFESIONAL DEL SERVICIO DE GUÍA EN EL MODELO FREE TOUR

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Tal y como hemos destacado con anterioridad, los guías colaborativos pueden ser profesionales o particulares o, lo que es lo mismo, guías turísticos oficiales o no oficiales. En el modelo free tour, el común denominador entre ambos es la utilización de una plataforma online para ofertar las visitas guiadas y la fijación del precio de estas últimas por parte del usuario del servicio, una vez concluido. Lo que los diferencia es la existencia o no de una habilitación para el ejercicio de la actividad, lo cual condiciona tanto la prestación del servicio como el régimen jurídico aplicable.

De conformidad con el artículo 148.1.18.° CE, la competencia para la promoción y ordenación del turismo ha sido asumida por todas las Comunidades Autónomas, circunstancia que podría conllevar diferencias significativas en lo que respecta a la regulación de la actividad objeto de análisis. No obstante, casi todas las Comunidades Autónomas han coincidido en dos aspectos esenciales. En primer lugar, en definir al guía turístico oficial como la persona física que presta, de manera habitual y retribuida, servicios de información, acompañamiento y asistencia en materia cultural, histórica y geográfica, a grupos de personas que visitan bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural en cada Comunidad Autónoma. En segundo lugar, en exigir habilitación para el ejercicio de la actividad definida, lo cual convierte a la de guía turístico en una profesión regulada, independientemente de la parte del territorio nacional donde se ejerza33.

Lo cierto es que esta forma de intervención administrativa en la actividad objeto de análisis no constituye realmente una elección ex novo de las Comunidades Autónomas, sino una opción legislativa heredada del régimen jurídico preconstitucional. Por ello, en general, los regímenes de habilitación previstos en las distintas normativas autonómicas coinciden. Entre los requisitos para acceder a la habilitación, habitualmente se encuentra ser mayor de edad, poseer nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo, estar en posesión de una serie de titulaciones y acreditar el conocimiento de idiomas extranjeros. Cumplidos estos requisitos, se exige la superación de una prueba de aptitud en la que se evalúan conocimientos propios de la actividad regulada. En caso de superación de dicha prueba, por regla general, las Comunidades Autónomas expedirán de oficio el carné de guía turístico oficial e inscribirán a la persona en cuestión en el Registro de Actividades Turísticas autonómico. No obstante, pese a que este es el régimen general, últimamente se aprecia una cierta tendencia a flexibilizar el acceso a las habilitaciones en algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, en la que la superación de la prueba de aptitud se ha convertido en una alternativa (no una obligación) para conseguir la habilitación34. En lo que respecta a las barreras de entrada, con las matizaciones que se realizarán a continuación, tanto los guías turísticos de otras Comunidades Autónomas como los habilitados por otros Estados miembros no precisan de una nueva habilitación para ejercer su profesión.

Buena parte del régimen jurídico esbozado en el epígrafe anterior es fruto de la transposición de las directivas de la Unión que han tenido por finalidad la consolidación de la libre circulación y establecimiento de servicios. Tal y como afirma MELGOSA ARCOS, parafraseando a SOUVIRÓN, lo característico de la libre prestación de servicios es «la realización de una actividad económica en un Estado miembro por personas que no están establecidas en él a título principal ni secundario, o, en otras palabras, que el prestador esté establecido en un Estado miembro y el destinatario de la prestación en otro distinto, existiendo un “cruce de frontera” de las prestaciones»35.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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