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7. LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS REGIONALES DE ENTRADA AL SERVICIO

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El mayor cambio operado por la Directiva Servicios en el régimen jurídico de los guías turísticos no fue el sometimiento del régimen de habilitaciones a un proceso de evaluación para determinar su justificación, sino la eliminación de las barreras regionales de entrada al servicio. Hasta la entrada en vigor de la mencionada directiva, las habilitaciones de guía turístico tenían una validez estrictamente autonómica. Es decir, un guía turístico habilitado en Andalucía no podía prestar libremente sus servicios en Castilla-La Mancha si no obtenía, adicionalmente, la habilitación requerida por esta última Comunidad Autónoma. En palabras de ÁLVAREZ MORENO, «no exist[ía] una sola profesión de guía de turismo, sino tantos guías de turismo como zonas de actuación para las cuales hayan sido habilitados, de acuerdo con una preparación específica para esa zona»45.

En cumplimiento del artículo 10.4 Directiva Servicios, que establecía que «la autorización deberá permitir al prestador acceder a la actividad de servicios o ejercerla en la totalidad del territorio nacional (…), salvo que haya una razón imperiosa de interés general que justifique (…) que se limite a una parte específica del territorio», la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dispuso que «Cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional» (artículo 4.2)46. Cuatro años más tarde, con la intención de garantizar la unidad de mercado y materializar el libre establecimiento y prestación de servicios a nivel nacional, el legislador estatal estableció el denominado principio de «eficacia territorial de las actuaciones administrativas», conforme al cual se reconocía la eficacia en todo el territorio nacional a todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitieran el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acreditasen el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias (Capítulo V Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en adelante LGUM).

En cumplimiento de este principio, las Comunidades Autónomas fueron adaptando su legislación para garantizar la libre prestación del servicio por los guías habilitados fuera de su territorio47. Sorprendentemente, la anulación por parte del Tribunal Constitucional de los preceptos relativos al principio de eficacia territorial de las actuaciones administrativas no ha supuesto ninguna modificación en las normativas autonómicas. No obstante, la liberalización interregional no está exenta de críticas. En concreto, los profesionales de las Comunidades Autónomas que mantienen la habilitación basada en pruebas de aptitud denuncian que «no tiene sentido que por un lado se establezca una prueba de acceso para la habilitación y por otro se permita que las personas habilitadas por otras CCAA (que no han realizado tal prueba) estén habilitadas para ejercer en nuestra región»48. Es decir, para determinados profesionales del sector, la combinación de la flexibilización de las habilitaciones en determinadas Comunidades Autónomas con la liberalización interregional de la profesión daría lugar a una suerte de forum shopping, de forma que quienes quieran ejercer la profesión de guía turístico acudirán a aquella región que menos requisitos solicite.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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