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5. EL RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES DE GUÍAS TURÍSTICOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS

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El requisito de la nacionalidad no fue el único incumplimiento del ordenamiento jurídico español detectado por el TJCE en la citada sentencia de 1994. El Tribunal también declaró contrario a la de libre circulación de servicios «no establecer, para los nacionales comunitarios que hayan obtenido un título de guía turístico (…) en otro Estado miembro, un procedimiento de examen y comparación de su formación con la exigida por España»37. En aplicación de esta jurisprudencia, en la actualidad, la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (en adelante, Directiva sobre cualificaciones profesionales) «establece las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales (…) reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros (…) y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión» (artículo 1).

La transposición de esta directiva al ámbito objeto de análisis ha dado lugar a la incorporación en las leyes autonómicas de secciones que regulan la «Habilitación mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea»38. No obstante, existen diferencias nada desdeñables entre Comunidades Autónomas. Por ejemplo, mientras algunas de ellas han establecido un régimen de medidas compensatorias para aquellos casos en los que se detecte que el guía turístico proveniente de otro Estado miembro carece de los conocimientos necesarios para ejercer la profesión en su territorio (como Castilla y León, que prevé la realización de pruebas de aptitud o periodos de prácticas obligatorios), otras se han limitado a establecer un procedimiento estándar de reconocimiento (Andalucía)39.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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