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4. LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE NACIONALIDAD

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Dado que el respeto a la libre circulación de servicios exige el libre acceso al ejercicio de actividades sin discriminación por razón de nacionalidad, en el año 1994 el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró el incumplimiento del Derecho Comunitario por parte del Reino de España por subordinar el acceso a la profesión de guía turístico a la superación de unos exámenes reservados únicamente a ciudadanos españoles [artículo 13 a) de la Orden de 31 de enero de 1964, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico informativas privadas]36. En aquel momento, pese a que las competentes para adoptar disposiciones relativas al ejercicio de la profesión de guía turístico eran de las Comunidades Autónomas, la inactividad de estas provocó que la norma preconstitucional se mantuviera vigente. Desde la citada sentencia, las normativas autonómicas que se fueron aprobando de forma progresiva adaptaron el requisito de la nacionalidad a las exigencias de la libre circulación de servicios, dando lugar al régimen jurídico vigente.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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