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II. ALGUNAS PUNTUALIZACIONES PREVIAS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS. ESPECIAL REFERENCIA A LAS LIBERTADES ECONÓMICAS

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Antes de nada, parece oportuno recordar que las libertades económicas principalmente afectadas por la regulación del turismo colaborativo –la libertad de empresa, derecho a la propiedad privada y libre elección de profesión y oficio– son derechos fundamentales. En efecto, reconocidas como tales en los artículos 33, 35 y 38 CE, la mayoría de la doctrina considera como fundamentales todos aquellos derechos constitucionales protegidos frente al legislador por la garantía del contenido esencial establecida en el artículo 53.1 CE: «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a)».

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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