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III. LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS EN MATERIA DE TURISMO COLABORATIVO

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Según el artículo 148.1.18.ª CE, la «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial» es materia sobre la que podrán asumir competencias las Comunidades Autónomas. De ahí que prácticamente todas ellas cuenten con normas de diverso rango que regulan más o menos el turismo en general y, cada vez con mayor frecuencia, algunos aspectos del turismo colaborativo en especial. Así, junto a una Ley de turismo en general, suele existir un Decreto regulando el régimen de las viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico en especial12. Sin embargo, aunque no tiene competencias sobre turismo como tal, el Estado también dispone de diversos títulos competenciales de carácter transversal susceptibles de repercutir decisivamente sobre la materia turística: legislación civil y mercantil; bases de las obligaciones contractuales; bases y coordinación de la actividad económica; telecomunicaciones; legislación básica sobre protección del medio ambiente; patrimonio artístico y monumental; museos; etc. (art. 149.1.1.ª CE).

El contenido de las diversas leyes turísticas autonómicas sigue más o menos el mismo esquema: se establece con carácter un catálogo de derechos y deberes, tanto de los usuarios como de los prestadores de servicios turísticos; se clasifican las empresas turísticas, a las cuales se exige, según su tipología, inscripción en un específico registro administrativo y diferentes requisitos de funcionamiento; y se otorgan distintas potestades administrativas de limitación, sancionadoras y de fomento en relación con el turismo. Muchas de ellas regulan, además, una peculiar actividad de planificación turística.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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