Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 28

II. OPORTUNIDAD DE LA FIANZA GENERAL Y GLOBALIZACIÓN DE LA GARANTÍA

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Queremos introducir otra consideración sobre las posibilidades de la fianza general en cuanto a los sujetos que puedan intervenir. Ya hemos dicho que el beneficiario de la garantía puede ser un sujeto diferente a una entidad bancaria. Compartimos el criterio de CARRASCO sobre la conveniencia de advertir que no existe diferencia estructural de ningún tipo entre una globalización total del tipo bancario y una globalización sectorial de la garantía. En el ámbito de las pólizas bancarias de afianzamiento personal en garantía de operaciones mercantiles, y tras una especificación detallada de los riesgos cubiertos, termina por delimitarse el ámbito de cobertura incluyéndose una cláusula residual de globalización de la misma. Se extiende así la garantía, con fórmulas diversas, a “en general cualquier operación de naturaleza mercantil y bancaria que el afianzado contraiga con el banco”. En otros casos, cuando el acreedor no es un banco, la globalización de la garantía se sitúa en el sector del tráfico concreto al que se limiten en el futuro las relaciones comerciales de las partes (a las compras a realizar en el futuro, a los suministros que tengan lugar, etc.). Sostiene el autor citado que esta segunda situación, tratándose de emitir un juicio de validez sobre la fianza general, no supone “típicamente un aumento del nivel de concreción de la deuda del fiador ni un crecimiento en el grado de protección que a este fiador le brinda el ordenamiento (…)”, y que “dentro de su contexto sectorial, ni el grado de concreción de la deuda, ni el nivel de información del fiador, ni su capacidad para controlar el aumento del pasivo difieren en uno y otro caso”13. Por lo demás, la amplitud de tal concepto permite insinuar, de acuerdo con nuestra normativa sobre Condiciones Generales y Cláusulas Abusivas, distintas posiciones subjetivas (parte débil o parte fuerte, particular que afianza a un empresario, empresario que garantiza a otro empresario) en las que podrá encontrarse el fiador y que, llegado el caso, habrá que tener muy en cuenta.

La oportunidad de la fianza general en el tráfico comercial actual reside en las ventajas que la emisión de una garantía de este tipo produce. Han sido indicadas por la doctrina desde un primer momento. En la doctrina española ha sido CARRASCO PERERA quien ha expresado con mayor nitidez las ventajas económicas de la fianza general o global. La función práctica que desempeña es vital para el desarrollo efectivo de la actividad empresarial del deudor, pues este contrato satisface la necesidad constante de financiación inherente a esta actividad. Entre las ventajas económicas evidenciadas por la doctrina destacamos la reducción de costes para el acreedor, la fluidez en la concesión del crédito, la inmunidad de la fianza frente al tráfico aparente, y, en los supuestos concursales, el hecho de no afectar a la par conditio creditorum14. Finalmente no debe olvidarse tampoco que este contrato responde a una exigencia esencial: permitir el acceso al crédito del deudor principal en la relación de garantía por medio de un instrumento flexible que no requiera, para cada nuevo acto de concesión, el consentimiento previo del garante, sin que igualmente éste se vea perjudicado por la posibilidad de una arbitraria dilatación del riesgo que asume. A la evitación de este último efecto, como veremos, debe conducir la correcta aplicación del principio de buena fe contractual en la ejecución del contrato. Además, esta fianza responde a una función económica práctica determinada, y no puede ser considerada sólo como una exigencia de máxima seguridad para el acreedor, sino que esta función consiste en una adecuación flexible de la garantía al concreto contenido de la relación triangular acreedor beneficiario, empresa y garante15.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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