Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 39

3.4. Quienes proclaman las bondades del principio de buena fe contractual en la fianza general

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Si la doctrina ha puesto de manifiesto las carencias del principio de buena fe contractual en esta materia, también las bondades de este principio han sido expuestas por diversos autores. En este punto advierte VALIGNANI58 que su utilización es el único medio que permite en la fianza general alcanzar soluciones equilibradas: se evitará así tanto que el fiador sea víctima de arbitrariedades, o colusiones en su perjuicio entre el acreedor y el deudor principal, como, por otro lado, que pueda sustraerse desenvueltamente a cualquier empeño. Reconoce, en cualquier caso, la mayor complejidad que encierra la correcta aplicación de este principio frente a la vía, más simple y formal con carácter general, de la nulidad o validez de la fianza general. En parecidos términos se expresaba BENATTI59, que, frente a la alternativa de la nulidad, se mostraba a favor de reconocer al fiador la posibilidad de invocar el abuso del derecho del beneficiario (exceptio doli), por su elasticidad al permitir valorar en cada caso, y teniendo en cuenta el desarrollo de la relación de garantía en su conjunto, la conducta del acreedor, y, por esta misma razón, “permitir alcanzar soluciones más adecuadas a la justicia sustancial”.

Una última apreciación es oportuna en relación a las ventajas de una valoración de la fianza general de acuerdo con la buena fe. Este principio, por su propia naturaleza, no debe considerarse exclusivamente como un instrumento encaminado a proteger al fiador. De hecho, en ocasiones es el comportamiento del fiador el que puede merecer un reproche de acuerdo con las exigencias de la buena fe contractual; algún supuesto podría señalarse como ejemplo. Así lo ha hecho la doctrina60. Es el caso del fiador que, esperando evitar que se le reclame, asiste complaciente a la concesión de un nuevo crédito del acreedor al deudor principal en crisis, y que, de no superarse finalmente la situación y producirse la reclamación, reprocha al beneficiario de la garantía no haberle solicitado su consentimiento. Igual abuso del fiador concurre cuando siendo éste administrador de la sociedad garantizada, y, por tanto, habiendo siendo decisiva su voluntad en la determinación de los actos cubiertos por la garantía, llegado el momento de la reclamación por el beneficiario muestra ahora su sorpresa e impugna la garantía por no ser previsible por su parte ante el comportamiento doloso del deudor principal y el acreedor.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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