Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 31
2. SOBRE SI ES O NO CONDICIÓN DE VALIDEZ EN LA FIANZA GENERAL LA PREVISIÓN DE UN IMPORTE MÁXIMO GARANTIZADO
ОглавлениеPodemos considerar consecuencia del principio de buena fe contractual – en un sentido amplio que abarcaría la buena fe in contrahendo– los límites y requisitos que, impuestos por la doctrina científica y la jurisprudencia, deben acompañar a la emisión de una fianza general. Es el caso del límite máximo de responsabilidad25 y la limitación temporal de la cobertura fideiusoria a la que hemos aludido anteriormente. Se ha precisado igualmente que estos límites, de cantidad y tiempo, “pueden faltar, pero, en todo caso, debe concederse al fiador la facultad de desistir del contrato”26. Pero resulta un hecho que existen dudas a este respecto, esto es, sobre si es o no condición de validez de la fianza general la previsión en el contrato de un importe máximo garantizado. De esta realidad dan buena prueba los casos planteados en algunas sentencias que vamos a exponer. Las iremos exponiendo de acuerdo a un criterio estrictamente temporal. Son sentencias que se dictan básicamente a partir del criterio establecido en la STS de 23 de febrero de 2000.
Especialmente significativo en este aspecto es el supuesto de la SAP de Valencia de 11 de enero de 2005. Se estima en parte el recurso interpuesto por la entidad demandante en primera instancia, condenando ahora a su fiadora demandada al pago de la cantidad de 19.642 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta el efectivo pago y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia ni en apelación. Precisamente la fiadora había sido absuelta de condena alguna en primera instancia: el juez de instancia estimó la nulidad del contrato de afianzamiento suscrito por la falta de especificación, incluso máxima, de su cuantía. La SAP ofrece, a nuestro juicio en parte acertadamente, los criterios para situar en su justa medida la doctrina de la STS de 23 de febrero de 2000 sobre la fianza general.