Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 37

3.2. Quienes defienden la inadecuación del principio de buena fe contractual para proteger al fiador en la fianza general

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Aunque la influencia del principio de buena fe contractual en esta materia nos parece provechosa y obligada, en los términos que se están exponiendo, hay quien ha manifestado abiertamente la inadecuación de este principio para proteger al fiador en la fianza general53. La razón fundamental pasa por estimar que el principio de buena fe impone al acreedor la obligación de velar por los intereses de terceros sólo en los límites en que esta obligación no suponga “un apreciable sacrificio personal o económico”. Superado este límite –entienden– no estaría justificado mantener tal obligación porque no se justifica la prevalencia del interés de otro sobre el propio ante la ausencia de una concreta previsión normativa.

Y esto –afirma– es lo que ocurre en el caso de la fianza general. La inaplicabilidad del principio de buena fe como instrumento que pueda proteger los intereses del fiador durante la ejecución de este contrato resulta de una situación en la que debe considerarse legítimo el interés del acreedor, beneficiario de la garantía, en seguir concediendo crédito al deudor principal. Señala VALCAVI que el banco, y cualquier acreedor en general, puede tener interés en seguir concediendo crédito a un deudor insolvente si dispone de una garantía idónea de un tercero que lo ponga a salvo del riesgo; de igual modo, en el mismo caso, puede interesarle por la remuneración que suponen los intereses o por el hecho de evitar que el deudor se precipite a un proceso irreversible de insolvencia que ponga en grave riesgo la posibilidad de recuperación del total de la cantidad debida. En estos casos no puede pensarse que sea una exigencia del principio de buena fe contractual obligar al acreedor, contra su propio interés, a no conceder crédito: se evidencia, pues, que este principio no cumple la función de protección del fiador que le atribuye la doctrina, quedando éste a merced del acreedor por él garantizado.

Pero es que –siempre en opinión de VALCAVI– se produce una distorsión aún mayor: la generalización de un deber de este tipo aparece extremadamente peligrosa. Imponer a los acreedores una obligación de salvaguardia de los intereses del fiador, en los términos referidos anteriormente, produce como resultado, bajo el pretexto de determinar si se ha respetado o no en el caso concreto tal obligación, encomendar la gestión de la concesión de crédito al juez; y esto “no puede conducir sino a una explosión de contencioso y a eludir el interés público al desarrollo económico”54. Concluye, por estas razones, que el recurso al principio de buena fe resulta una “solución no correcta e ingenua”. La afirmación de la responsabilidad del fiador por un riesgo determinable sólo a posteriori o que quede bajo el arbitrio del acreedor se sitúa a las antípodas del principio inderogable de la buena fe.

En su opinión, la solución a la problemática de la fianza general hay que procurarla en el respeto a las normas sobre determinación del objeto; es decir, que el acreedor sólo podrá ser garantizado en el límite resultante de la fianza o en aquél determinable con respecto al crédito en el momento de la fianza. Una ampliación posterior del crédito sólo estará garantizada si el garante consiente en ese momento la ampliación de su propio riesgo. La tutela posterior del fiador, durante el desarrollo del contrato, debe articularse principalmente en torno al derecho de desistimiento que le corresponde, y, por tanto, en el marco de una autotutela privada. No excluye por completo, sin embargo, la influencia del principio de buena fe en el desarrollo de la relación de garantía en tanto que el garante, en el ámbito de un riesgo limitado, no responderá en los casos de mala fe del acreedor. Sólo dentro de estos límites estaría justificada la intervención del juez, dirigida a valorar ahora la concreta concesión de crédito en daño del fiador55.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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