Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 38

3.3. Quienes sostienen la inadecuación de las normas sobre determinación del objeto

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Desde otro ángulo, en contra de la opinión mayoritaria de la doctrina, hay quien ha defendido abiertamente la inadecuación de las normas sobre determinación del objeto como medio de protección del fiador en la fianza general. Estima CARRASCO56 que “es inadecuado vincular el requisito de determinación con la protección dispensada a un contratante”. El error de la doctrina, en su opinión, estriba en haber extralimitado las funciones que se le atribuyen en nuestro sistema al requisito de la determinabilidad del objeto, pues este requisito no cumple ninguna función de protección de uno de los contratantes. Esta función corresponde a otros institutos como el control de orden público de la autonomía contractual o la normativa sobre el error contractual. El art. 1273 CC recoge los requisitos necesarios para que haya contrato, de tal forma que ante la ausencia de determinación no se hace nulo el contrato por lesivo, sino por inútil; y sin que la amplitud del objeto del contrato equivalga a su indeterminación. Esto es precisamente lo que sucede en la fianza general, y así lo expresa claramente el autor: “La fianza general no sólo sería un contrato con objeto determinado, sino, mucho más, un contrato absolutamente determinado (…) Todas las deudas, o cualquier otra expresión equivalente, no deja lugar a dudas sobre lo que constituye el objeto de la obligación fideiusoria (…) el objeto tiene ya un objeto perfectamente determinado en la medida en que no resulta preciso nuevo convenio; que no se pueda saber hasta el momento final de cuánta cantidad responderá el fiador es una consecuencia normal del requisito institucional de la accesoriedad”. En definitiva, que “El requisito de la determinabilidad del objeto del contrato no puede utilizarse como mecanismo de control del poder de endeudamiento del obligado principal”.

En parecidos términos se expresa en la doctrina italiana TERRANOVA, para quien el objeto de la fianza omnibus está completamente determinado desde el inicio, siendo esto perfectamente compatible con una posible responsabilidad ilimitada del garante. La razón fundamental pasa por entender que el objeto del contrato se centra en un plano distinto al de los efectos que ha de producir, esto es, que se refiere al contenido del negocio y no a la relación que se pondrá en juego57. Sentada esta premisa reconoce que sostener la validez de la fianza general no significa ignorar la exigencia de limitar de algún modo sus efectos, principalmente con la finalidad de impedir posibles abusos de parte del acreedor.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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