Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 35
3. EJECUCIÓN POSTERIOR DEL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL: DENEGACIÓN EXCEPCIONAL DE LA COBERTURA FIDEIUSORIA PARA DETERMINADOS ACTOS DE CONCESIÓN DE CRÉDITO
ОглавлениеDe esta manera –y llegados a este punto– creemos que el juez estará obligado, existiendo o no expresamente un importe máximo garantizado –pero sí en todo caso, al menos, un límite tácito o implícito en el contrato– a valorar siempre después la operación de garantía en su conjunto: quién sea el fiador, el beneficiario, cuál sea la relación existente entre el garante y el deudor principal, las posibles variaciones que se produzcan en esa relación durante el período de vigencia de la garantía45 o cuáles son los motivos concretos que llevan al fiador a emitir la garantía a favor de ese deudor. También cuáles sean las operaciones que efectivamente se garantizan de manera general: en este punto, siguiendo a GIUSTI46, se impone la exigencia de que las operaciones incluidas en el contrato de fianza sean coherentes, en términos funcionales, con el desarrollo de la empresa que el fiador trata de facilitar, en relación al tipo de actividad y a la dimensión misma de tal empresa. Por lo tanto, estamos en condiciones de afirmar que la existencia de un límite máximo, cumpliendo la función de prevención que le es propia, no excluye la necesidad de someter la fianza general que concretamente se emita a una valoración ex fide bona del desarrollo posterior de la garantía; es decir, de lo que pueda consentirse al deudor principal garantizado y de lo que sea exigible recíprocamente del garante47.
Esta visión del fenómeno es coherente con la tendencia existente en otros países al valorar la validez de la fianza general. Nos parece acertada. Se ha procurado centrar la atención, no tanto en un análisis preventivo y en abstracto de la validez de la cláusula omnibus –esto es, del tipo contractual en cuestión– sino en un juicio sobre el modo concreto en que tal cláusula es utilizada48. En consecuencia, interesa ahora prestar especial atención a la ejecución posterior del contrato, de tal modo que el comportamiento del beneficiario de la garantía estará sujeto a determinados límites impuestos por el principio de la buena fe contractual: a la luz del mismo habrá de procederse a la valoración del comportamiento de las partes y la apreciación de todas las circunstancias del caso concreto. Este principio adquiere su mayor virtualidad (más allá del momento de estipulación de la garantía; en este caso buena fe in contrahendo que determina la conveniencia de fijar originalmente el límite máximo referido) cuando el beneficiario decide conceder más crédito al deudor principal garantizado. No cabe considerar sin límite alguno el poder que corresponde al beneficiario de ampliar el objeto de la garantía y, por tanto, el riesgo del garante49. La vulneración de este principio, de concurrir una actuación arbitraria en la concesión de crédito y posterior reclamación de pago al garante, podrá dar como resultado no ya la ineficacia de la operación de garantía en su conjunto, sino la negación de la cobertura fideiusoria para esos nuevos actos de concesión de crédito; y esto en virtud de la mayor flexibilidad que presenta el principio de la buena fe contractual frente al principio de determinación del objeto.