Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 48
2. SUPUESTOS TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 727 LEC
ОглавлениеEl artículo 727 LEC no recoge de forma limitativa las medidas cautelares que pueden adoptarse. Lo que recoge son las denominadas medidas cautelares específicas y como tal especificidad también requiere que tengamos en cuenta que en cada una de ellas (también en los supuestos regulados en otras normas) la apariencia de buen derecho no es generalizada sino particularizada en las mismas.
En estas se recogen supuestos de “embargo preventivo”, “intervención o administración judicial de bienes productivos”, “depósito de cosa mueble”, “formación de inventarios de bienes”, “anotación preventiva de demanda” u “otras anotaciones registrales”, “cese provisional de actividad”, “intervención, depósito consignación de ingresos obtenidos de una actividad ilícita o cuya prohibición o cesación se pretenda”, “depósito de ejemplares de obras u objetos”, y “suspensión de acuerdos sociales”. Y todo ello lo hace en relación con ciertas pretensiones relacionadas con la medida concreta que se pretende. Así para el embargo se relaciona con la pretensión de condena de entrega de cantidades, frutos o rentas y por lo tanto justificadas en un título que así lo acredite indiciariamente; en intervención o administración judicial de bienes productivos se relaciona con el título de dueño, usufructuario u otro; en depósito se relaciona con la posesión del demandado y por tanto en el mejor derecho del demandante; en la formación de inventarios deberemos tener en cuenta las normas propias previstas en la LEC para ello. En anotación preventiva de demanda y otras anotaciones se relaciona con el bien o derecho que deba estar en un registro y que pueda tener acceso al mismo y por tanto con ese mismo mejor derecho de quien reclama; el cese de una actividad está relacionada con ilicitud de la misma; la intervención y depósito de ingresos o de cantidades con el mejor título de propiedad intelectual; y la suspensión de acuerdos sociales con la impugnación de los mismos y el porcentaje del mejor derecho de quien impugna. Es decir, existe una directa relación entre esa apariencia de buen derecho y la pretensión que se formula, a veces, la mayoría, relacionada con un mejor título de quien pretende y a veces con la posición en relación con ese derecho de quien la solicita. Pero esto no será estático, sino que la propia norma permite su posterior modificación, y por tanto dinámico en el tiempo, alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas (art. 743.1 LEC), lo que viene a significar que el balance debe hacerse no respecto de la pretensión, sino del fundamento de la pretensión: “…juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”. (art. 728.2 LEC). Y el fundamento de la pretensión conlleva hechos, fundamentos de derecho (art. 399 LEC) que contengan datos, argumentos y justificaciones documentales u otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
Todo ello se completa, como veremos con una remisión a la normativa propia de determinadas acciones o pretensiones que delimitan más ampliamente (o restringen desde otro punto de vista) esa apariencia de buen derecho que en cualquier caso se hace requisito necesario de la pretensión cautelar.
Uno de los supuestos, que analizaremos en el tema de las medidas cautelares en relación a propiedad industrial, son las denominadas “medidas anticipatorias” del artículo 726.2 LEC y que vienen a establecer que “Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte”.