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VIII. SECRETOS EMPRESARIALES Y APARIENCIA DE BUEN DERECHO

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La Ley de Secretos empresariales (LSE33) también recoge aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones cuya eficacia se pretende asegurar a través de un catálogo de medidas cautelares. Así y conforme a su exposición de motivos “…se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares”.

Desde su regulación, en el propio texto, y la remisión a la normativa de patentes y de la LEC, el artículo 22 recoge un presupuesto específico a tomar en consideración: “Al verificar la concurrencia de los presupuestos generales de las medidas cautelares, el tribunal habrá de examinar especialmente las circunstancias específicas del caso y su proporcionalidad teniendo en cuenta el valor y otras características del secreto empresarial, las medidas adoptadas para protegerlo, el comportamiento de la parte contraria en su obtención, utilización o revelación, las consecuencias de su utilización o revelación ilícitas, los intereses legítimos de las partes y las consecuencias para estas de la adopción o de la falta de adopción de las medidas, los intereses legítimos de terceros, el interés público y la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales”. Y en cualquier caso (art. 24), si la información en relación con la cual se interpuso la demanda ha dejado de reunir los requisitos para ser considerada secreto empresarial se podrá pedir el cese, por la demandada, de la misma siempre que no sea imputable a quien la pide.

Aunque con la normativa anterior a dicha LSE pero ya publicada la ley, el Auto de 21 de mayo de 2019 AP de Barcelona34 recoge que a las mismas les será aplicable lo previsto en el apartado segundo del artículo 728: “…la presunta violación de secretos empresariales, hemos de revocar nuevamente las medidas, ya que la actora reconoce que la recopilación de datos que hace la demandada a través de Google Analytics se viene realizando desde noviembre de año 2016 y las medidas se solicitan en junio del 2018. Puede ser que la actora tenga razón, y la actuación sea infractora, pero si pretende que las medidas de cesación se anticipen a la sentencia definitiva ha de actuar con particular diligencia. No es coherente, desde este punto de vista, no accionar contra el demandado, que supuestamente viene infringiendo sus derechos desde hace más de 18 meses y al mismo tiempo pedir que se anticipe el fallo de una eventual sentencia estimatoria por peligro en la demora. A los efectos de valorar la diligencia del actor, no es excusa afirmar que no ha tenido conocimiento de esos hechos hasta que se amplió la demanda, ya que hay que recordar que se trata de un competidor y de unos datos que la actora sostiene que son importantes”.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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