Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 59

BIBLIOGRAFÍA

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1.ATS, Civil sección 1 del 26 de mayo de 2020 (ROJ: ATS 2971/2020).

2.ATS, Civil sección 1 del 12 de junio de 2019 (ROJ: ATS 6356/2019).

3.Así, nos dice: “Para el cumplimiento del requisito de la apariencia de buen derecho, resulta muy relevante que el instante haya obtenido sentencia a su favor tanto en primera como en segunda instancia, y que ahora esté pendiente la admisión del recurso de casación, promovido por la otra parte. Por el carácter extraordinario del recurso de casación, antes de que sea admitido a trámite, debemos conferir apariencia de buen derecho a las pretensiones estimadas en la instancia”.

4.ATS, Civil sección 1 del 16 de mayo de 2008 (ROJ: ATS 6421/2008).

5.STS, Civil sección 1 del 22 de abril de 2013 (ROJ: STS 3120/2013).

6.SAP, A Coruña, Sección 5.ª, 30-06-2009 (rec. 689/2008).

7.ATS, Civil sección 1 del 16 de mayo de 2008 (ROJ: ATS 6421/2008).

8.Ello será en la medida en que a dicho momento las conociera, hubiera podido conocer o estuvieran disponibles. E incluso más allá de ello un sector jurisdiccional considera que podrá ser propuesta incluso posteriormente en función de la tramitación acordada con contradicción frente a una desestimación inicial de petición inaudita parte. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3.ª, de 27 de mayo de 2013 (JUR 2013, 265243) afirma lo siguiente: “la norma del artículo 732.2 LEC al establecer que la preclusión para el actor de la proposición de medios de prueba se encuentra en el momento de la solicitud de las medidas está pensada exclusivamente para el supuesto que puede ser considerado como regla general, esto es, cuando la solicitud de medidas se hace para su adopción con audiencia del demandado. En cambio, cuando el juez modifica el procedimiento y no sigue el de la solicitud, la perspectiva del procedimiento cambia de forma muy significativa y es muy probable que el solicitante se pueda plantear la conveniencia de proponer medios de prueba que eran inviables en el caso de que la adopción se hiciera respetando el procedimiento de la solicitud, tales como los medios personales de prueba (interrogatorios, testifical y periciales). Si se le impidiera a la solicitante la proposición de esos nuevos medios de prueba que el cambio de procedimiento ha podido poner de manifiesto como relevantes se la dejaría en una posición de desventaja respecto de la solicitada, que va a tener oportunidad de proponerlos en la vista. Por ello, es preciso interpretar que el solicitante de medidas puede proponer nuevos medios de prueba tras la solicitud”. Y señala que “la cuestión está en hasta cuándo puede la solicitante proponer esos nuevos medios de prueba. Si se le permite que lo haga hasta el momento de la vista, a quien se podría estar dejando en inferioridad de condiciones es a la solicitada, que deja de tener noticia previa bastante de frente a qué se debe defender. Por ello, lo razonable es interpretar que la norma del artículo 732.2 LEC, si bien no impide la propuesta posterior, sí que impide que esa propuesta posterior se pueda hacer en términos que la parte solicitada no se pueda defender de modo efectivo, esto es, disponga del tiempo necesario para organizar adecuadamente su defensa”.

9.AAP Barcelona, Civil sección 17 del 15 de junio de 2020 (ROJ: AAP B 5813/2020).

10.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 22 de mayo de 2020 (ROJ: AAP B 3194/2020).

11.AAP Madrid, Civil sección 12 del 22 de julio de 2019 (ROJ: AAP M 3438/2019).

12.ATS, Civil sección 1 del 26 de mayo de 2020 (ROJ: ATS 2971/2020).

13.SÁNCHEZ C. y GALLEGO F., “¿Medida cautelar para posponer el reintegro de prestación litigiosa? ATS-SOC núm. 4182/2019, de 8 de abril”. Revista de jurisprudencia laboral – BOE– Número 3/2019.

14.GIANNINI L., “Verosimilitud, apariencia y probabilidad. Los estándares atenuados de prueba en el ámbito de las medidas cautelares”. ANALES N.° 43 – Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L. p. 2013, P. 262.

15.En este sentido AAP Lleida, Civil sección 2 del 19 de julio de 2019 (ROJ: AAP L 406/2019): “La apariencia de buen derecho en el instituto de las medidas cautelares es concebida como una vía intermedia entre la certeza que se establecerá en la resolución final y la incertidumbre inicial de cualquier procedimiento, de tal forma que para su adopción baste una apariencia fundada en la verdad del derecho alegado, lo que, no obstante, exigirá la determinación de la situación jurídica cautelable y el grado de demostración necesario y suficiente. En cuanto al ‘grado de demostración necesario y suficiente’ para la procedencia de las medidas, debe resolverse en términos de verosimilitud”.

16.El Tribunal Supremo viene utilizando el juicio de probabilidad cualificada al determinar los criterios de pérdida de oportunidad en relación con la valoración de daños, criterio que creemos no debería ser sistemáticamente traducido a medidas cautelares. En este sentido STS de 20 de febrero de 200 y STS de 23 de diciembre de 2002: “El resultado lesivo (parálisis cerebral) que sufre el recién nacido tiene por causa un sufrimiento fetal agudo, lo que constituye un hecho indiscutible. Y tal sufrimiento tiene su causa en una encefalopatía hipóxico-isquémica producida por un periodo expulsivo prolongado, y esta precisión es la que constituye un juicio de probabilidad cualificado, que adquiere plena certeza procesal ante la conducta de inactividad o pasividad probatoria de la referida parte demandada”.

17.De igual forma el artículo 735.2 LEC al referirse a la resolución final.

18.AAP Madrid, Civil sección 28 del 01 de febrero de 2019 (ROJ: AAP M 829/2019).

19.Las razones de urgencia tienen más que ver con el régimen de peligro de mora, pero evidentemente se podrán referir igualmente al título que se ostenta.

20.AAP Barcelona, Civil sección 1 del 01 de junio de 2004 (ROJ: AAP B 2611/2004).

21.ATS, Civil sección 1 del 25 de febrero de 2020 (ROJ: ATS 1949/2020).

22.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

23.AAP Castellón, Civil sección 3 del 30 de octubre de 2019 (ROJ: AAP CS 186/2019).

24.AAP, Barcelona Civil sección 15 del 15 de febrero de 2019 (ROJ: AAP B 439/2019).

25.Con relación a las marcas este juicio de prosperabilidad también es hecho por AAP Madrid, Civil sección 28 del 11 de enero de 2019 (ROJ: AAP M 74/2019).

26.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 22 de mayo de 2020 (ROJ: AAP B 3194/2020).

27.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 20 de abril de 2020 (ROJ: AAP B 2849/2020).

28.STS, Civil sección 1 del 01 de junio de 2016 (ROJ: STS 2594/2016).

29.En relación a ello la STS, Sala de lo Civil, Sección: 1.ª, 22/04/2016 (rec. 2774/2013) nos viene a señalar lo siguiente: “Por tanto, incluso en los casos en los que las pruebas practicadas sean las mismas en el proceso principal y en la pieza de medidas cautelares […], la resolución que decida sobre la adopción de tales medidas cautelares no prejuzga ni predetermina el contenido que haya de tener la sentencia. El tribunal, a la hora de dictar la sentencia definitiva en el proceso principal, puede realizar un juicio más profundo, más reflexivo, en el que valore con más detenimiento las alegaciones realizadas y las pruebas practicadas, tenga en cuenta las alegaciones finales realizadas por los abogados de las partes en el juicio, y de este modo sustituya el juicio provisional e indiciario contenido en el auto que resuelve la solicitud de medidas cautelares por un enjuiciamiento definitivo de la cuestión litigiosa. Y ello es posible tanto en primera como en segunda instancia, en la que la Audiencia debe valorar, además, las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso principal”.

30.Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

31.AAP Madrid, Civil sección 28 del 01 de febrero de 2019 (ROJ: AAP M 829/2019).

32.ANDRADE, F. “La acción por infracción de derechos para la protección de la propiedad industrial”. Revista la propiedad inmaterial 15 (2011): 99–126.

33.Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

34.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 21 de mayo de 2019 (ROJ: AAP B 3047/2019).

35.Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

36.Conforme a su regulación original.

37.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 11 de junio de 2020 (ROJ: AAP B 4228/2020).

38.Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

39.AAP, A Coruña, Civil sección 4 del 17 de julio de 2017 (ROJ: AAP C 915/2017).

40.Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

41.Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5855).

42.Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

43.AAP Vizcaya, Civil sección 4 del 16 de abril de 2020 (ROJ: AAP BI 177/2020).

44.Juicio Ordinario 464/2020 Medidas Cautelares. 464.01/2020.

45.CALDERÓN F, “Anotaciones en cuenta y mercado de valores”, Revista el Notario del Siglo XXI. ICAM.12 de abril de 2012.

46.SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P. Estudios Sobre El Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales. Madrid: Dykinson, 2015. Print. Pp. 216 y ss.

47.Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

48.AAP Valencia, Civil sección 7 del 22 de marzo de 2019 (ROJ: AAP V 681/2019); Auto de la Audiencia Provincial Barcelona, Sección 11.ª, de fecha 9 de mayo de 2007.

49.AAP Asturias, Civil sección 7 del 28 de enero de 2003 (ROJ: AAP O 27/2003).

50.Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

51.Artículo 25 del Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de Londres; artículo 23 del Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio y artículo 21 del Reglamento de Arbitraje de la Asociación Americana de Arbitraje. Artículo VI.4 del Convenio de Ginebra de 1961; artículo II.3 del Convenio de Nueva York.

52.CREMADES J.A. El arbitraje de derecho privado en España. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014. P.182.

53.ATS, Civil sección 1 del 22 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10935/2019).

54.ATSJ Madrid, Civil sección 1 del 14 de septiembre de 2017 (ROJ: ATSJ M 596/2017).

55.AAP Madrid, Civil sección 1 del 10 de septiembre de 2001 (ROJ: AAP M 1246/2001).

56.CREMADES J.A. op.cit. p. 182.

57.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 29 de junio de 2009 (ROJ: AAP B 5235/2009).

58.Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

59.AAPMadrid, Civil sección 28 del 17 de enero de 2020 (ROJ: AAP M 176/2020).

60.ATS, Civil sección 1 del 18 de septiembre de 2018 (ROJ: ATS 9385/2018).

61.AAP Ourense, Civil sección 1 del 18 de octubre de 2019 (ROJ: AAP OU 137/2019).

62.AAP Baleares, a 27 de mayo de 2019 – ROJ: AAP IB 121/2019. AAP Pontevedra, a 15 de junio de 2006 – ROJ: AAP PO 181/2006.

63.Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

64.Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.

65.AJM, Mercantil sección 1 del 25 de febrero de 2005 (ROJ: AJM MA 9/2005).

66.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 07 de abril de 1999 (ROJ: AAP B 384/1999).

67.AAP Toledo, Civil sección 2 del 25 de marzo de 2011 (ROJ: AAP TO 62/2011).

68.Por todas ATS, Civil sección 1 del 14 de abril de 2011 (ROJ: ATS 4250/2011) en donde se deniega: “En cuanto a la prevista en la regla octava del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se advierte, en este trámite, la apariencia o verosimilitud del derecho afirmado por Unión de Consumidores de Pontevedra, a la vista de las alegaciones de dicha solicitante de la tutela cautelar y de las argumentaciones que llevaron a los Tribunales de las dos instancias a desestimar la pretensión de condena a la devolución de las rentas recibidas por la demandada por el arrendamiento del aparato decodificador”.

69.ATS, Civil sección 1 del 17 de octubre de 2003 (ROJ: ATS 10673/2003).

70.En el asunto C-415/11.

71.C-32/14.

72.CALAMANDREI, P., Introduzione allo studio sistematico dei provvedimenti cautelari. Padua 1936. P. 77.

73.http://www.venezuelaprocesal.net/Calmandreimedidas.pdf.

74.De igual forma el artículo 735.2 LEC al referirse a la resolución final.

75.AAP Madrid, Civil sección 28 del 01 de febrero de 2019 (ROJ: AAP M 829/2019).

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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