Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 56
XIII. TRANSPORTES, MEDIDAS CAUTELARES Y APARIENCIA DE BUEN DERECHO
ОглавлениеComo particularidad de estos supuestos debemos destacar, con relación a la apariencia de buen derecho, la existencia de cartas de porte. En tal sentido el AAP de Barcelona de 7 de abril de 199966 viene a recoger una especialidad a tener en cuenta como son los diferentes instrumentos que la ley otorga a los transportistas para cumplir con sus obligaciones o exigir la misma. De esta forma la no utilización de dichos instrumentos puede jugar en contra de la adopción de una medida cautelar en cuanto a la reclamación. De esta forma señala, al analizar la apariencia de buen derecho lo siguiente: “…reconocido al transportista los privilegios del depósito caso de negativa del consignatario al pago de los portes (art. 369 del Código de Comercio), y el de exigir la venta judicial (art. 374 del propio Código mercantil), hallándose los efectos porteados especialmente afectos a la responsabilidad del transporte, incluso en caso de quiebra del consignatario (arts. 375 y 376 del mismo cuerpo legal), es evidente que, estructuralmente, la posesión del transportista es apta para introducir el género transportado en el comercio”.
Aunque analizada en el ámbito del procedimiento monitorio el Auto de la AP de Toledo del 25 de marzo de 201167, viene a recoger que “Su papel (el de la carta de porte) en este punto debe ser similar al de la apreciación del ‘fumus boni iuris’ en materia de medidas cautelares, y la tipicidad del documento, como regla, debe conducir a sentar una presunción favorable a su suficiencia de modo que ha de ser la insuficiencia la excepción, y no al contrario”.