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4. MEDICAMENTOS DE TERAPIA AVANZADA

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La AEMPS en su página web, define de forma sencilla y comprensible por el gran público lo que considera que son los Medicamentos de Terapia Avanzada como medicamentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular) e incluyen productos de origen autólogo (del propio paciente) , alogénico (otros individuos de la misma especie diferentes al propio paciente) y xenogénico (individuos de diferente especie).

Quizá porque estos medicamentos son los más novedosos del grupo, la TRLGURM en este caso sí que define lo que debe de entenderse por Medicamento de Terapia Génica y Medicamento de Terapia Celular Somática:

Medicamento de terapia génica es el producto obtenido mediante un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex vivo, un gen profiláctico, de diagnóstico o terapéutico, tal como un fragmento de ácido nucleico, a células humanas/animales y su posterior expresión in vivo. La Agencia también nos aclara que se trata de un medicamento biológico, cuyo principio activo contiene un ácido nucléico recombinante, o está constituido por él, utilizado en seres humanos, o administrado a los mismos, con objeto de regular, reparar, sustituir, añadir o eliminar una secuencia génica. Su efecto terapéutico, profiláctico o diagnóstico depende directamente de la secuencia del ácido recombinante que contenga, o del producto de la expresión genética de dicha secuencia.

Medicamento de terapia celular somática es la utilización en seres humanos de células somáticas vivas, tanto autólogas, procedentes del propio paciente, como alogénicas, procedentes de otro ser humano, o xenogénicas, procedentes de animales, cuyas características biológicas han sido alteradas sustancialmente como resultado de su manipulación para obtener un efecto terapéutico, diagnóstico o preventivo por medios metabólicos, farmacológicos e inmunológicos. En este caso, la Agencia también nos facilita más información al referir estos medicamentos como medicamentos biológicos que contienen células o tejidos, que han sido objeto de manipulación sustancial de modo que se hayan alterado sus características biológicas, funciones fisiológicas o propiedades estructurales pertinentes para el uso clínico previsto, o por células o tejidos que no se pretende destinar a la misma función esencial en el receptor y en el donante. Debe ser presentado con propiedades para ser usado por seres humanos, o administrado a los mismos, con objeto de tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad mediante la acción farmacológica, inmunológica o metabólica de sus células o tejidos. No pueden considerarse manipulaciones sustanciales las enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) número 1394/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 y que se concreta en las siguientes:

• Corte

• Trituración

• Moldeo

• Centrifugación

• Inhibición en disoluciones antibióticas o antimicrobianas

• Esterilización

• Irradiación

• Separación, concentración o purificación celular

• Filtrado

• Liofilización

• Congelación

• Criopreservación

• Vitrificación

Por el contrario, si se considera manipulación sustancial el cultivo celular.

Artículo 47 TRLGURM: Medicamentos de terapia avanzada

1. Se considera «medicamento de terapia génica», el producto obtenido mediante un conjunto de procesos de fabricación destinados a transferir, in vivo o ex vivo, un gen profiláctico, de diagnóstico o terapéutico, tal como un fragmento de ácido nucleico, a células humanas/animales y su posterior expresión in vivo. La transferencia genética supone un sistema de expresión contenido en un sistema de distribución conocido como vector, que puede ser de origen viral o no viral. El vector puede incluirse asimismo en una célula humana o animal.

2. Se considera «medicamento de terapia celular somática», la utilización en seres humanos de células somáticas vivas, tanto autólogas, procedentes del propio paciente, como alogénicas, procedentes de otro ser humano, o xenogénicas, procedentes de animales, cuyas características biológicas han sido alteradas sustancialmente como resultado de su manipulación para obtener un efecto terapéutico, diagnóstico o preventivo por medios metabólicos, farmacológicos e inmunológicos. Dicha manipulación incluye la expansión o activación de poblaciones celulares autólogas ex vivo, tal como la inmunoterapia adoptiva, y la utilización de células alogénicas y xenogénicas asociadas con productos sanitarios empleados ex vivo o in vivo, tales como microcápsulas, matrices y andamiajes intrínsecos, biodegradables o no biodegradables.

3. Los criterios y exigencias generales de esta ley, así como la normativa europea relativa a las garantías exigibles y condiciones de autorización, serán de aplicación a los medicamentos de terapia avanzada a que se refiere este artículo, siempre que se fabriquen industrialmente.

El Gobierno determinará reglamentariamente la aplicación de esta ley a los medicamentos de terapia avanzada cuando, aun concurriendo en ellos las características y condiciones establecidas en las definiciones de «medicamento de terapia génica» o de «medicamento de terapia celular somática», no hayan sido fabricados industrialmente.

Íntimamente ligado a los dos medicamentos anteriores, el Reglamento 1394/2007, también considera como Medicamento de Terapia Avanzada al Producto de Ingeniería Tisular que contiene o está formado por células o tejidos manipulados por ingeniería y del que se alega que tienen propiedades, se emplea o se administra a las personas con la finalidad de regenerar, restaurar o reemplazar un tejido humano. Estos productos pueden contener células o tejidos de origen humano, animal o ambos. Las células o tejidos podrán ser viables o no. También podrán contener otras sustancias, como productos celulares, biomoléculas, biomateriales, sustancias químicas, soportes o matrices. Quedan excluidos los productos que contienen o están formados exclusivamente por células y/o tejidos humanos o animales no viables, que no contengan células o tejidos viables y que no ejerzan principalmente una acción farmacológica, inmunológica o metabólica.

Por Medicamento Combinado de Terapia Avanzada, el Reglamento entiende que es el medicamento de terapia avanzada que cumple las siguientes condiciones:

• Incorpora como parte integrante del mismo uno o más productos sanitarios

• Su parte celular o tisular tiene que contener células o tejidos viables

• Su parte celular o tisular que contenga células o tejidos no viables tiene que poder ejercer en el organismo humano una acción que pueda considerarse fundamental respecto de la de los productos sanitarios.

No se considerarán medicamentos de terapia avanzada aquellos que no cumplan las condiciones estipuladas anteriormente. A este efecto, la Agencia nos pone el ejemplo de las células o tejidos para implante que sin haber sido objeto de manipulación sustancial vayan a ser utilizadas con la misma función esencial en donante y receptor.

De nuevo la ley (y el Reglamento comunitario en que trae su origen), nos insiste en que los criterios, exigencia y, en general, normativa relativa a las garantías exigibles a estos medicamentos, solo les serán de aplicación cuando se trate de fabricaciones industriales, es decir, cuando se pretenda obtener una autorización de comercialización para un tipo concreto de medicamento. En este caso deberá seguirse el correspondiente procedimiento de registro centralizado ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El TRLGURM deja abierta la posibilidad de que sea el Gobierno quien determine reglamentariamente su aplicación a los Medicamentos de Terapia Avanzada cuando concurran en ellos las características y condiciones establecidas en su definición, pero no se fabriquen industrialmente. En cumplimiento de esta habilitación legal, se ha publicado el RD 477/2014. Merced a este reglamento, las instituciones hospitalarias que cuenten con los medios para ello, podrán solicitar a la AEMPS autorización de uso para medicamentos concretos de terapia avanzada. Se trata solamente de una autorización de uso, no de autorización de comercialización, siendo titular de la misma el hospital solicitante y responsable el director gerente o la persona en que este delegue, no pudiendo ser utilizado fuera del marco de esa institución. La fabricación de estos medicamentos deberá de cumplir con todos los aspectos de las Normas de Correcta Fabricación que les sea de aplicación debiendo contar el centro con un responsable de farmacovigilancia. La validez inicial de la autorización es de tres años, renovable posteriormente por periodos de cinco años. El Real Decreto contempla también la posibilidad de utilización provisional hasta conseguir autorización de aquellos medicamentos de terapia avanzada considerados de uso consolidado.

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