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9. GASES MEDICINALES

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Fueron los últimos en incorporarse al grupo de los Medicamentos Especiales y, sin duda, lo fueron por sus específicas características en cuanto a seguridad se refiere y a que suponen alguna excepción al régimen general de medicamentos, aunque, en general, se encuentran sometidos a lo dispuesto en la TRLGURM. Su definición aparece en el RD 1345/2007:

Es el gas o mezcla de gases destinado a entrar en contacto directo con el organismo humano y que, actuando principalmente por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, se presente dotado de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias. Se consideran gases medicinales los utilizados en terapia de inhalación, anestesia, diagnóstico «in vivo» o para conservar y transportar órganos, tejidos y células destinados al trasplante, siempre que estén en contacto con ellos

Dada la dificultad que entraña su almacenamiento y transporte, los titulares, fabricantes, importadores y comercializadores pueden suministrar directamente estos medicamentos no solamente a los centros de asistencia sanitaria, de atención social, y establecimientos clínicos veterinarios, sino incluso directamente al domicilio de los pacientes, previa presentación de la correspondiente orden médica debidamente cumplimentada por el facultativo prescriptor (artículo 61.2 del RD 1345/2007).

Artículo 52 TRLGURM: Gases medicinales

1. Los gases medicinales se consideran medicamentos y están sujetos al régimen previsto en esta ley, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.6, las empresas titulares, fabricantes, importadoras y comercializadoras de gases medicinales licuados podrán suministrarlos, conforme determinen las autoridades sanitarias competentes, a los centros de asistencia sanitaria, de atención social a los pacientes con terapia respiratoria a domicilio, así como a los establecimientos clínicos veterinarios legalmente autorizados. A tales efectos, se entenderá por gases medicinales licuados el oxígeno líquido, nitrógeno líquido y protóxido de nitrógeno líquido así como cualesquiera otros que, con similares características y utilización, puedan fabricarse en el futuro.

En la actualidad tienen tal consideración de gases medicinales licuados el oxígeno líquido, el nitrógeno líquido y el protóxido de nitrógeno, quedando abierta la puerta en la ley a que en un futuro se incorporen cualesquiera otros de similares características.

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Licenciado en Farmacia por la Universidad Complutense de Madrid (1980) y licenciado en Derecho por la UNED (1990). Diplomado en Asesoría de Empresas (1992) y Derecho Inmobiliario (1993) por la EPJ de la UCM. Doctor en Farmacia por la Universidad San Pablo-CEU (1998). Farmacéutico Especialista en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas y en Farmacia Industrial y Galénica. Funcionario de Carrera del grupo A en situación de servicios especiales. Profesor de Legislación y Gestión Farmacéutica. Abogado en ejercicio. Perito del COFM en las áreas de oficina de farmacia, Parafarmacia y Tasaciones, entre otras. Autor de diferentes publicaciones y director de numerosos cursos. Actualmente director del programa de Industria Farmacéutica del MBA de la Universidad San Pablo-CEU. Su ámbito profesional de actuación legal especializada son las oficinas de farmacia, los medicamentos a base de plantas, la homeopatía y los complementos de la dieta.

1

LGURM.

2

Artículo 2.18 del RD 1345/2007.

3

Comisión Europea, Guía de Normas de Correcta Fabricación, Anexo 3.

4

Libro blanco de la Homeopatía. Cátedra Boiron de Investigación, Docencia y Divulgación de la Homeopatía. 2013. Universidad de Zaragoza.

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