Читать книгу Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento - José Vicente Ferrando Corell - Страница 12
5. LAS MURALLAS
ОглавлениеLa existencia de las mismas en la fortificación de las ciudades ha hecho surgir una normativa que, aun siendo muy particular, conduce a elementos conceptuales extrapolables en el tiempo y, por tanto, fundamento o punto de arranque de reflexiones tendentes a solucionar conflictos actuales.
Así, el «Fuero de Viguera y Val de Funes»19 dice:
«Otrosí, quien rompiera la muralla de la villa, si fuere probado, dé por “calumnia” (reclamación oficial, indemnización) 500 solidos, por la almena 60 solidos y por la barbacana 60 solidos, y por su almena 10 solidos (?), y quien en el foso [“cava”] echase escombros [“encegamiento”] de por “calumnia” 10 solidos».
En este caso la sanción impuesta es de carácter pecuniario, correspondiendo a cada elemento de la muralla un valor preestablecido.
El propio fuero que estamos tratando dispone en otras de sus normas20 que:
«Todo hombre que apoyara sus vigas en muro (muralla) del concejo o de la villa si el muro se cayere, está obligado a hacer el muro con sus almenas y a su costa, “dejándolo” como estaba antes…»21.
Es decir, no por ello debía derribarse el resto de la obra, sino, antes bien, reconstruir lo dañado, ya que la propiedad es pública y destinada a un servicio de la colectividad.
Existe, además, toda una serie de preceptos de la época foral tendente a regular la reparación de la muralla. Se trata de la «sisa» o impuestos especiales, aportación y pago del peonaje, exclusión de los infanzones y en general de toda la nobleza, etc., que por desviarse en demasía del núcleo de nuestra investigación, no vamos a tratar22.